Daniel Villar: «El Intendente se tiene que ajustar a derecho»

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En medio de la polémica por los fondos adeudados a participantes del Festival Peperina, que no pudo realizarse por la pandemia de COVID-19, y el reclamo de la empresa productora «Control Z» del evento por sus supuestas ganancias, el Asesor Letrado de la Municipalidad de Alta Gracia, Daniel Villar, defendió el dictamen que emitió desde el área a su cargo.

El Asesor Letrado de la Municipalidad de Alta Gracia, Daniel Villar, brindó una entrevista al programa Perdió La Liebre en la que profundizó en los motivos que lo llevaron a dictaminar en favor de lxs productorxs que habían pagado para participar del Festival Peperina, y en contra del pago a la Productora «Control Z», que tiene a su cargo la organización del Festival desde hace años. Además, en esta resolución, la Asesoría Letrada recomendó al Ejecutivo Municipal no volver a contratar a esta empresa.

Villar comenzó aclarando la Ordenanza que regula Peperina y que permite al ejecutivo, en primera instancia, contratar al privado en cuestión para la organización del Festival: «Hay una ordenanza y una modificación a esa ordenanza (…) en donde se le facultaba al señor intendente llevar adelante este festival de Peperina y, por supuesto, se lo facultaba para realizar todo tipo de actividades relacionadas al festival. Esto es, permitirle hacer una subcontratación de los espacios, la publicidad, y todo lo que hace al festival, y esta es una carta que la hemos hecho valer ahora que es el momento de resolver o de restituir el dinero que los aportantes confiadamente lo hicieron pensando que se iba a realizar el evento».

El abogado señaló que el contrato celebrado con la productora «Control Z» establecía una vinculación desde el mes de enero hasta el 12 de Abril de este año, último día de Semana Santa, y que en este compromiso se encuentran las obligaciones de la empresa productora, quien fue «tomando» dinero de lxs interesadxs en participar, mas no lo restituyó a dichxs aportantes. Villar afirmó que el dinero está en la cuenta de la Productora, para ser devuelto, pero que «el Municipio no puede disponer de ese dinero hasta tanto no lo resuelva quien lo ha percibido, que es el productor». En este punto, el Letrado afirmó que «la particularidad» que estaría impidiendo devolver el dinero a lxs comerciantes, es que el Productor «la intención de este productor de cobrar el 25 por ciento por sobre la recaudación de un millón y medio». Sin embargo, desde la Asesoría Letrada interpretan que «no ha habido ganancias», por lo que la empresa productora no tendría derecho a reclamo:

Por otra parte, el abogado apuntó contra uno de los miembros de la productora «que aparte tiene un medio, y que con el medio va indicando, va formando opinión y dice que yo me equivoco (…) y me saca una serie de barbaridades para justificar lo injustificable, que es que él especuló»:

Daniel Villar: «Especuló. Especuló con la plata de la gente».

Villar afirmó «yo he brindado mi dictamen que creo estar a derecho, que es que ese contrato no fue cumplido, sí ha sido el aporte de los comerciantes, a los que hay que restituirles el 100 por ciento, sin ninguna quita de nada, ni del 25% ni de ningún tipo. Al contrario, no sé si habría algún tipo de indemnización que le cabría por el tiempo que llevan, por no haber percibido, no haberse devuelto el dinero en tiempo y forma», opinó Villar, a la vez que se pregunta «¿quién es el responsable?» Afirmando que la productora «debe compartir las ganancias y las pérdidas del festival».

Por otra parte, considerando que es el Intendente Marcos Torres quien debe aceptar el dictamen de la Asesoría Letrada, o bien sugerir modificaciones, Villar aseguró que «el Intendente tiene que ajustarse a derecho»:

Daniel Villar: «El Intendente tiene que ajustarse a derecho»

Además, el dictamen del Asesor Letrado recomienda «que este productor no lo haga más al Festival, porque no ha cumplido, y cuando es un incumplidor de contrato, la Administración no puede volver a contratar el mismo».

Escuchá la entrevista completa al Asesor Letrado del Municipio, Daniel Villar, en el programa «Perdió La Liebre»:

Entrevista completa a Daniel Villar, Asesor Letrado de la Municipalidad de Alta Gracia.

A continuación, el dictamen de la Asesoría Letrada:

Exp. Nº :179/I/20
INICIADO POR: SECRETARIA DE GESTION PUBLICA, TURISMO, CULTURA Y DEPORTES 
ASUNTO: REINTEGRO DE APORTES EFECTUADOS POR LOCATARIOS, EN CONCEPTOS DE CANON POR EL USO DEL SUELO (STANDS) FESTIVAL PEPERINA/2020 – SUPENDIDO POR FUERZA MAYOR.
ASESORIA LETRADA:                                
                                            DICTAMEN Nº0    /20
 
                                                   PLANTEO:
Vienen a esta Sede las presentes actuaciones, con comunicación, de quien resultó ser su Productor General (CONTROL Z S.R.L.) del evento, “FESTIVAL PEPERINA 2020”, con una sugerencia diferida, entre el tiempo de iniciación de su planificación y específicamente el cobro del canon participativo al indicado evento gastronómico y la resolución fundada en la legislación de emergencia vigente.
1.- Que, quien tiene a cargo tanto la producción y organización, como comercialización de los espacios gastronómicos del Festival de referencia, surge palmariamente, del convenio acompañado a las presentes actuaciones, entre el Municipio y la empresa CONTROL Z S.R.L.
2.- Que, el Productor General, asegura que contaba con la autorización temporal para el desarrollo y la producción de dicho evento y dentro de las obligaciones que le incumben, se hallaba la de comercialización de espacios la cual comprendía soportes en la definición de tarifario, pautas y condiciones de acceso, soporte en la estructuración de layout, (diseño –disposición) provisión de información para el armado de los contratos que suscribe “la Municipalidad” con cada uno de los locatarios(stands gastronómicos) y gestión comercial de espacios gastronómicos y/o de servicios remunerados, entre otras.
3.- De igual modo, de forma demorada, este Productor General, informa, a este Municipio, sobre los comerciantes / locatarios, que, aportaron de alguna manera distintos montos, en concepto de reserva del canon por el uso del suelo, en relación a sus “stands gastronómicos” del Festival mencionado, y acompaña planilla descriptiva de los valores percibidos en tal concepto, sin discriminar la fecha de percepción de los mismos.
4.- Que, dicho Productor, sugiere se proceda a instrumentar los medios necesarios en función de reintegrar a cada uno de los locatarios, lo abonado en función de la planilla acompañada, como así también “pretende” que se le abone el porcentaje previamente acordado, (25%) como contraprestación del desarrollo y producción general de lo efectivamente recaudado, en relación a la comercialización del uso del suelo y espacios a los fines de montaje de cada stand gastronómico. 
Que, así las cosas, esta Asesoría tiene que responder en primer lugar que efectivamente por Ordenanza 10140 y su modificatoria 10439, se estableció el Festival Gastronómico “Peperina” como fiesta permanente en nuestra ciudad, durante el fin de semana de Semana Santa en el espacio del Polideportivo Municipal. Que la misma se viene realizando desde 2015 a la fecha, con igual modalidad y resultado asegurado. Que dentro las facultades que le otorga, la legislación citada, y la que puntualmente establece el art. 101 inc. 19 de nuestra Carta Orgánica, el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria correspondiente, adquiere la viabilidad de realizar “todas las acciones necesarias” para la organización y desarrollo del Festival Gastronómico indicado, a saber venta de stands, publicidad recibir donaciones, por lo que, queda plenamente justificado la contratación para la producción general del indicado Festival, sobre todo si la  remuneración, por dicha producción, deviene de lo efectivamente recaudado, en relación a la comercialización del canon del suelo, espacios y montaje de los respectivos stands, sin comprometer ninguna partida presupuestaria municipal. (el subrayado me pertenece).
En segundo lugar, a consecuencia de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, por Decreto Nº 260/2020 se amplió la emergencia pública, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto. Que, a la fecha subsiste el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria decretada en virtud de la pandemia del COVID-19, ordenado originariamente por Decreto Nº 297/2020, que fuera sucesivamente prorrogado por Decreto N° 325/2020, Decreto N° 355/2020 y Decreto N° 408/2020. Que, en ese sentido, la Municipalidad de Alta Gracia tomó las medidas necesarias de la Emergencia Sanitaria para prevenir la circulación y el contagio del COVID-19 y esta situación, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto, (Decreto N°560-20 y concordantes). Que, estas medidas indudablemente han afectado el normal desarrollo de la actividad social en todo el ámbito de la Provincia incluida nuestra Ciudad. Que esta situación es perfectamente equiparable a un caso fortuito o fuerza mayor, expresamente contenido en el art. 1730 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, por lo que, la suspensión de las obligaciones convenidas opera sin responsabilidad del Estado municipal, en particular con las contraídas con el Productor General.
En tercer lugar, debo aclarar que básicamente se trata de contratos, celebrado entre la Administración Pública con particulares o administrados, cuyo «objeto» del contrato, o de las características de estos, es que se ajustan a un «arrendamiento» o «locación» en cuyo mérito la Administración le atribuye a un particular, por un lapso determinado, el uso de un inmueble del dominio público, dicho acto constituirá un arrendamiento o locación, que se regula por el derecho privado, (Contratos de la Administración Pública teorías general y de los contratos en particular. – Marienhoff, Miguel S.) .
Concretamente estos contratos «administrativos», celebrados entre la Administración Pública y los administrados, deben prevalecer los «intereses» que persiguen esas voluntades: mientras que el Administrado, persigue la satisfacción de su propio interés, la Administración Pública persigue la satisfacción del interés público o general; pero esta desigualdad de intereses, en modo alguno obsta, que la cuestión de referencia, (devolución de aportes) no deba solucionarse ajustada a la lógica jurídica, de acuerdo a los «principios jurídicos» de orden general, lo que nos lleva a concluir que, por tratarse de comerciantes y aportantes locales, que han soportado las criticas condiciones económicas, producto de esta emergencia sanitaria y que han visto frustrada su participación en tan importante Festival, con el consecuente perjuicio económico, es que esta Asesoría entiende que Estado Municipal, debe restituir de manera inmediata, el importe aportado por cada uno de los que “reservaron” su espacio en la malograda edición del Festival “PEPERINA 2020” y se encuentran registrados en los libros contables correspondientes, en la Secretaria de Economía y Finanza.
 Por otro costado, puntualmente al requerimiento por parte del Productor General (CONTROL Z S.R.L.) de percibir el porcentaje acordado (25%) como contraprestación del “desarrollo y producción general de lo efectivamente recaudado” en relación a la comercialización de uso del suelo espacios a fines del montaje de cada stand gastronómico, cabe verificar si se ha cumplido en su totalidad, con el objeto contractual, por el que, se pretende recibir la remuneración pretendida.  Al mismo tiempo que, si bien le cabe la suspensión de establecida en el art. 1730 del Cód. Civil y Comercial, de igual forma, corresponde establecer, de acuerdo a los elementos aportados por el reclamante, a las presentes actuaciones, cuales resultan, “las obligaciones realizadas de su parte”. Consecuentemente surge que, la intervención de la empresa reclamante, exclusivamente consiste en haber percibido los aportes dinerarios, solamente para la “reserva” del espacio comercial por parte de comerciantes vecinos de esta ciudad, y que dicha participación, fue anoticiado tardíamente el Municipio, provocando la dilación en la resolución del conflicto que se trata en el presente. Que no obstante que, esta Asesoría, considera de exiguo cumplimiento, el resto de las obligaciones, establecidas en la Cláusula Tercera, del Contrato de Producción General, por parte de la empresa, para la realización del evento “FESTIVAL PEPERINA 2020”, el que deberá ser considerado, por la autoridad competente, para prescindir de una nueva contratación del reclamante, por el perjuicio suscitado;  el tema de la eficacia absoluta del vínculo contractual o su limitación y restricción en los supuestos en que la prestación se ha tornado de cumplimiento imposible por parte de las decisiones gubernamentales nacionales, municipales y provinciales que impiden la circulación. Por ello para prevenir disputas innecesarias, es recomendable la búsqueda de soluciones dadas, en el ámbito del derecho argentino. Por estas razones, en el presente estudio y entrando al tema del cumplimiento e incumplimiento de los contratos, hay que recordar que las excepciones al pacta sunt servanda, se conocen desde siempre y responden a la máxima rebus sic stantibus. Ellas hoy adquieren otra dimensión, porque el contrato tradicional —concebido a imagen y semejanza del contrato de cambio de ejecución instantánea— y los remedios o acciones que en función de él se diseñaron deben repensarse frente a una pandemia como la del coronavirus, ya que el fenotipo del contrato instantáneo, concebido como autosuficiente para reglar de una vez para toda su vida la relación convencional, hoy no alcanza para reflejar acabadamente la esencia del contrato. En este contexto, es indiscutible que, una de las excepciones a cumplir los contratos se produce cuando sobreviene una causa de imposibilidad, esto es, cuando la prestación se ha convertido en imposible sin culpa del deudor y sin que éste haya asumido el riesgo de la imposibilidad (arts. 955 y ss. del Cód. Civ. y Com. Argentino). Esto ocurriría en algunos casos donde las medidas dictadas por el gobierno con motivo del coronavirus tornan imposible el cumplimiento. En nuestro caso, “el desarrollo y la producción general del Festival Gastronómico, previsto para Semana Santa. En esta cuestión, estamos ante una imposibilidad sobrevenida, absoluta y definitiva de la prestación, que extingue la obligación sin responsabilidad al Estado Municipal. 
Sin embargo, los límites del derecho ante la emergencia sanitaria y económica, que hoy todos estamos inmersos, de una u otra manera, y cuyos efectos perdurarán en el tiempo. Por lo que, indefectiblemente el Estado, en todos sus estamentos, debe ser un factor de orden y no una escuela de anarquía jurídica y social; debe dirigir hacia un método científico, para resolver estos conflictos imprevisibles, aplicado con espíritu de finalidad y no una experiencia caprichosa, hecha de reacciones bruscas y de peligrosos sobresaltos (en «Anotación al Tratado de Derecho Civil argentino, Fuentes de las obligaciones», de Raymundo Salvat). Dentro de las situaciones generadas por la emergencia económica, y que creemos es hoy aplicable, podemos distinguir la extinción de los contratos por diferentes figuras, de la necesidad de renegociación o de la adecuación, en que en la primera las partes manifiestan una voluntad común de negociar, de acercar sus posiciones, y por lo tanto se da el principio de colaboración; en la adecuación contractual, permitida por los artículos 957 y 959 CCC cubierta por el principio de la Buena Fe (art. 9 CCC) jugará con los límites del Abuso del Derecho (art. 10 y 11 CCC) de la Lesión, de la Imprevisión y el Orden Publico (art. 12 CCC), debiendo haber conciliación y armonía en los fines individuales y los fines sociales ya que el contrato persigue ambos. Persuadido que, el contrato post pandemia no debe convertirse en fuente inagotable de conflictos interminables.
Por todo lo expuesto, esta Asesoría Letrada, entiende que: A) debe restituirse y/o poner a disposición de manera inmediata y expedita, los aportes efectuados por los individualizados comerciantes / locatarios y en concepto de adelanto por la reserva de los stands gastronómicos, para el Festival “PEPERINA 2020”.  B) Rechazar la pretensión por parte de la empresa CONTROL Z S.R.L. de que se le abone el porcentaje previamente acordado, (25%) como contraprestación del desarrollo y producción general de lo efectivamente recaudado, en relación a la comercialización del uso del suelo y espacios a los fines de montaje de cada stand gastronómico. Reconviniendo, en razón de los fundamentos legales expuestos ut supra, en un reconocimiento por parte del Ejecutivo Municipal de un 60% de la escala del 25% procurado por el Productor General del evento /2020. 
Así me expido. – Pase al D.E. a sus efectos. –
Alta Gracia, 13 de Julio de 2020.

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