Anisacate prevé multas para quienes organicen fiestas clandestinas

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A través del decreto 20/2021, la Municipalidad de Anisacate dispuso la prohibición de «reuniones sociales en espacios cerrados o abiertos con más de diez personas» y «eventos en salones, espacios cerrados, complejos turísticos, hoteles y casas en arrendamiento o fin de semana»; y dispuso multas de entre 50 y diez mil unidades de medidas, establecidas por el Código de Faltas local para quienes incumplan la flamante normativa.

Según se indicó oficialmente, el decreto alcanza a todo aquel que «organice en su propiedad fiestas no habilitadas por el municipio» y responde a la «creciente ola de contagios y las restricciones para reuniones sociales que están vigentes», con el objetivo de «evitar la proliferación de las llamadas Fiestas Clandestinas dentro del ejido de Anisacate».

El mismo decreto detalla que «el objetivo es impedir y/o disuadir la realización de actividades festivas que comprendan la reproducción de música y/o ejecución de instrumentos musicales, dirigidas al público en general o particular y el sitio no se encuentre habilitado para tales fines o no posea permiso otorgado especialmente por la Municipalidad de Anisacate».

Virginia Ríos, jueza de Faltas de Anisacate, aclaró que «los titulares de las viviendas, salones o casas de alquiler donde se realicen estos eventos no autorizados, serán los responsables ante el juzgado y quienes recibirán la sanción con una variación desde 50 a diez mil unidades, teniendo en cuenta que cada unidad se equivale al precio de un litro de nafta súper».

Texto completo del Decreto 20/2021:

DECRETO 20/2021

VISTO: Que en función de la creciente curva de casos positivos, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio por el COVID-19 y de la facultad delegada hacia las provincias según acta punto 9 acta firmada con fecha 8 de abril del corriente, y a su vez a los municipios en esta nueva etapa. Que en estos casos se acompañarán la implementación y regulación de nuevas disposiciones para prevenir el aumento de contagios.

CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto y extendido el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, según cada rubro, como medida destinada a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia que afecta a toda la Nación; ello, en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y tomando como referencia el DECRETO 235/2021 del estado nacional.

Que a través del DECRETO provincial 281/2021, donde la Provincia de Córdoba adhiere a lo dispuesto por el gobierno central, con modificatorias internas.

Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base en la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones tendientes a contener la gravísima crisis, buscando lograr el máximo acatamiento posible en las distintas regiones geográficas, siempre en concordancia con las acciones de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales en todo el país.

El objetivo es impedir y/o disuadir la realización de actividades festivas que comprendan la reproducción de música y/o ejecución de instrumentos musicales, dirigidas al público en general o particular y el sitio no se encuentre habilitado para tales fines o no posea permiso otorgado especialmente por la Municipalidad de Anisacate, a través del Juzgado de Faltas para su desarrollo, conocidas estas bajo la denominación de FIESTAS CLANDESTINAS y/o privadas o la terminología que en el futuro la sustituya.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ANISACATE D E C R E T A

ARTICULO 1: PROHÍBASE la organización de los siguientes eventos dentro del ejido Municipal:

A- Reuniones sociales en espacios cerrados o abiertos con más de 10 personas.

B- Eventos en salones, espacios cerrados, complejos turísticos, hoteles y casas en arrendamiento o fin de semana.

ARTICULO 2: ESTABLEZCASE multas entre 50 y 10.000 unidades de medidas, establecidas por el Código de Faltas Local, a quienes incumplan con la presente normativa.

ARTICULO 3: Que el presente decreto tendrá vigencia y estará sujeto a las modificaciones dependiendo del aumento en la curva de contagios por COVID-19, pudiendo el ejecutivo acentuar las medidas restrictivas por un tiempo determinado, según las facultades delegadas por la Provincia a los Municipios.

ARTICULO 4: COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. –

Anisacate, 27 de abril del 2021.

FOTO ILUSTRATIVA: TÉLAM

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