Así lo informó el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) Regional Nº8. Es para aquellas personas que necesiten trasladarse fuera del ejido municipal.
Cabe destacar que este permiso sólo aplica en situaciones particulares, no estando afectado el resto de la población a este trámite siempre y cuando deban trasladarse por los motivos establecidos por el decreto 297/20, como la compra de alimentos o medicamentos dentro el ejido municipal, y que deben hacerse en comercios de proximidad (almacenes, despensas, sucursales de supermercados cercanos al domicilio, farmacias, etcétera).
Además, desde el COE Nº8 especifican que aquellas personas que obtengan estos permisos, deberán circular con barbijo y/o tapaboca.
Las solicitudes de certificado deberán tramitarse EXCLUSIVAMENTE vía on-line a través de este enlace. El COE informará mediante un mail su aprobación o no y el horario y el lugar en el que podrán retirarlo. Están contemplados los siguientes motivos para la obtención de este permiso:
1- Salud (pacientes en tratamiento crónico que necesiten atención fuera de la ciudad, cirugías de urgencia, partos programados, entre otras).
2- Abastecimiento (satisfacción de necesidades básicas, comestibles, limpieza, medicamentos).
Las autoridades también informaron que «NO se entregarán excepciones por cuestiones de trabajo, visitas a enfermos, tenencia compartida de hijos y todas aquellas que no estén detalladas anteriormente.»
Por otra parte, se especifica que quedarán exceptuadas de este requerimiento aquellas personas que se desempeñen en tareas de salud, seguridad, y servicio penitenciario, a quienes se les realizarán los controles sanitarios correspondientes.
Estas medidas se prevén por un período de 14 días, pudiendo modificarse de acuerdo a los distintos análisis que vayan realizando las autoridades con relación a la evolución de la pandemia de COVID-19.

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