Anisacate adhirió al «Protocolo de Esparcimiento» dictado por el COE

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Mediante el decreto número 34, el intendente Ramón Zalazar dispuso la adhesión de Anisacate en su totalidad al «Protocolo de Esparcimiento» dispuesto a nivel provincial. De esta manera, se habilitan caminatas en un radio de 500 metros de la residencia de cada uno, sólo los sábados y domingos y en franjas horarias bien definidas.

«Se establece la posibilidad de salidas del grupo familiar, sin la posibilidad de detenerse durante el paseo y la utilización obligatoria del tapaboca de todos sus integrantes», detalla la Municipalidad de Anisacate en un comunicado oficial, en el que subraya además que «no están permitidas las actividades deportivas y el uso de los espacios públicos como plazas o plazas saludables».

Asimismo, apuntan que «se debe mantener la distancia de bioseguridad establecida en los dos metros» y que «quienes tengan la terminación de su DNI en número par deberán salir los días de fecha par y por consiguiente, fecha impar los DNI terminados con número impar». Las caminatas estarán aprobadas durante los fines de semana en las siguientes franjas horarias: sábados de 14 a 18 y domingos de 8 a 18.

Protocolo de Esparcimiento: Caminatas

  1. Finalidad:
    El presente protocolo, determinará recomendaciones y lineamientos generales tendientes a la bioseguridad de las personas para la realización de actividades de esparcimiento en un escenario marcado por la presencia del COVID – 19.
    El mismo atiende las necesidades de recuperación y mantenimiento del estado psico-físico1, como un complemento de la contención social necesaria durante este período de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” determinado en el DNU 297/2020 y concordantes. De ninguna manera tiene por finalidad que las personas realicen
    entrenamiento competitivo o de alto rendimiento.
  2. Alcance:
    El presente protocolo será de aplicación a partir de la decisión de cada comuna o municipio.
    Quedan excluidas del presente las personas con factor de riesgo.
  3. Instructivo de actividades permitidas:
    Se deberán respetar los siguientes lineamientos generales para la realización de la actividad:
    a. No podrán alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia.
    b. El mismo tendrá una duración máxima de SESENTA (60) minutos no permitiéndose repetirlo en más de una oportunidad por día.
    c. Los días autorizados para la realización de esta actividad será los sábados de 14 a 18 hs. y domingos y feriados de 08 a 18 hs.
    d. La oportunidad de la realización de la actividad será regulada por el número de Documento Nacional de Identidad de la persona de la siguiente manera:
    1) En fechas pares podrán realizar las actividades las personas que su DNI tenga terminación en Número Par
    2) En fechas impares podrán realizar la actividades las personas que su DNI tenga terminación en Número Impar.
    e. La autorización consistirá SOLO en caminatas, sugiriendo no detenerse durante su ejecución. Las mismas deberán ser realizadas de manera individual o con el núcleo vincular conviviente. No se autoriza la actividad de manera colectiva con otras personas ajenas al mismo.
    f. Los niños menores de DIECISEIS (16) años de edad, deberán ser acompañados por un “mayor responsable”. En este caso se tendrá en cuenta para su control de día autorizado el DNI de la persona mayor.
    g. En caso de ser requerido por autoridad Policial o Municipal, las personas deberán acreditar su identidad, por lo que será obligatorio portar el Documento Nacional de Identidad.
    h. No se podrá utilizar el transporte público o vehicular para desplazarse al lugar donde se realice la actividad. (Ver punto 3. a.)
    i. No se permite la realización de actividades de esparcimiento en plazas y parques.
    j. La actividad será realizada respetando las disposiciones y normativas nacionales y provinciales referido al:
    1) Uso de “barbijo no quirúgico”2 será obligatorio a partir de los 4 años.
    2) El distanciamiento social de DOS (2) metros.
    k. No se permite el uso de implementos deportivos o la ejecución de actividades de esa índole (Ej. pelotas de futbol, básquet, vóley, etc).
    l. Se evitará en toda circunstancia la aproximación con otros grupos de personas que estén realzando la actividad. Para ello se deberá tener la debida precaución de adoptar las distancias y márgenes previos.
    m. Deberán procurar su propia hidratación como así también otros efectos personales de higiene.
    n. No se permite el uso de juegos infantiles ni aparatos de complemento de actividad física como “plazas saludables” y otros implementos deportivos.
    o. Se recomienda:
    1) Que toda persona que presente fiebre o síntomas respiratorios, no realicen esta actividad.
    2) Disponer de alcohol en gel y pañuelos descartables para la higiene frecuente.
    Se deberá considerar que el descarte de estos efectos, no podrán ser
    desechados en la vía pública siendo una responsabilidad directa del adulto responsable su disposición final en su propio domicilio.
    3) Al finalizar la actividad y previo al ingreso al domicilio, llevar a cabo la correcta higiene y desinfección del calzado, manos y de la indumentaria deportiva.
    4) Las personas con discapacidad, mantienen el cumplimiento de sus protocolos particulares.
    5) Como condición previa para la ejecución de los procesos de flexibilización, las Fuerzas de Seguridad, los municipios y comunas serán los responsables del control del presente protocolo en sus jurisdicciones, siendo el COE central y los COES regionales, las autoridades que articulen las disposiciones establecidas.
    6) Se reserva para el COE central la potestad de modificar las flexibilizaciones establecidas en este protocolo según la evolución de la situación epidemiológica.

FUENTE: MUNICIPALIDAD DE ANISACATE

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