El Concejo Deliberante de Anisacate aprobó una ordenanza que declara de “Interés Municipal todas las especies vegetales nativas, espontáneas o plantadas”, condicionando el “uso, aprovechamiento, manejo o extracción en la propiedad privada” de ellas y comprometiendo a la Municipalidad, a fomentar el respeto por las autóctonas.
Amparada en leyes nacionales y provinciales, vinculadas a la protección del medio ambiente, y complementando la ordenanza 24 de Anisacate, que protege el arbolado nativo, esta flamante norma prohíbe “la eliminación total de la cobertura vegetal existente en lotes baldíos” y condiciona “la eliminación, poda, mutilación, tala o daño de árboles nativos en cualquier lote privado (…) a la autorización escrita de la Autoridad de Aplicación” (la Dirección de Salud y Ambiente, y la oficina de Obras Privadas de la Municipalidad).
Sin embargo, es clara al decir que “se prohíbe totalmente la eliminación, poda, mutilación o daño de árboles nativos cuyo Diámetro a la Altura del Pecho (DAP) sea de 25-30 centímetros, ya que se entiende que dicha medida corresponde a especies de entre 30 y 50 años de vida.
La flamante norma, autoriza la “extracción de ejemplares de nativas” sólo si no se halla otra solución técnica ante casos de “decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables”, “ciclo biológico cumplido”, o cuando se evalúe que por las razones previas, se pudieren “ocasionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes” o provocar trastornos al tránsito de peatones o vehículos.
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