Este jueves la jueza en primera instancia, Graciela Cerini dicto la inconstitucionalidad de la ordenanza Nº 9869 que regulaba el funcionamiento “Coco Restó Bar” y se instó a la Municipalidad a abstenerse de habilitar el local, en cuanto “dispone autorizar a el uso del suelo para la instalación de un emprendimiento de servicios recreativos en el inmueble de calle Sarmiento N° 248 sin el cumplimiento del articulo 240 de la Ordenanza N° 8547. En consecuencia, ordenar a la Municipalidad de Alta Gracia se abstenga de habilitar el emprendimiento previsto en el expediente administrativo N° 2422/14, de acuerdo al Considerando II), como uso de servicios recreativos con actividades incómodas (confiterías bailables, discotecas, bares con música, salones y casas de fiestas y locales semejantes, etc.)”.
Por lo tanto no se da lugar a la morigeración de la medida cautelar que permitía el funcionamiento del establecimiento como restaurant.
Del mismo modo ordenó a la Municipalidad no habilitar nada en forma definitiva y a los empresarios que se abstengan de poner en funcionamiento los emprendimientos.