En respuesta a un amparo colectivo que fue promovido por organizaciones que nuclean a personas con discapacidad, titulares de pensiones no contributivas y el Defensor del Pueblo de Catamarca, el Juzgado Federal número 2 de dicha provincia ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) «declarar con efecto expansivo hacia el total del colectivo conformado por los titulares de pensiones no contributivas Ley 13.478, su derecho a continuar gozando de ellas, y a que se restituyan el total de las pensiones suspendidas y retenidas con base en el decreto 843/24, sin acto administrativo previo».
Fuentes judiciales consultadas por el diario Ámbito subrayaron que la medida se extiende a todo el país y que el Gobierno Nacional tiene un plazo de 24 horas para disponer el pago de los haberes adeudados.
Dicho medio repasa que la demanda judicial cuestionaba la implementación de auditorías médicas dispuestas a partir del edicto 19.437/25 y denunciaba que, desde julio, gran cantidad de titulares tomaron conocimiento de la baja de sus beneficios al constatar la falta de pago o recibir notificaciones defectuosas, redactadas en un lenguaje técnico y sin permitir el ejercicio adecuado del derecho de defensa.
En respuesta a dichos condicionamientos, Andis expresó que actuó en ejercicio de las facultades otorgadas por los decretos 698/2017 y 843/2024, que las auditorías fueron correctamente notificadas y que las suspensiones se fundaron en la falta de acreditación de los requisitos médicos.
Sin embargo, el Tribunal advirtió que la propia demandada no acreditó la existencia de actos administrativos individuales que dispusieran las bajas, lo que configuró una vía de hecho administrativa: un obrar material carente de sustento jurídico que produjo la interrupción de prestaciones esenciales para un colectivo especialmente vulnerable.
En virtud de ello, el juez destacó que las pensiones no contributivas integran la propiedad de sus titulares y sólo pueden ser suspendidas mediante un procedimiento regular que respete el debido proceso, la defensa en juicio y la obligación estatal de motivar de modo suficiente sus decisiones, más aún cuando se afecta la salud y la subsistencia de las personas con discapacidad.








