Vecinas y vecinos de Falda del Carmen le enviaron una carta al jefe comunal Rubén Liendo para solicitarle tenga a bien tomar acciones eficientes e inmediatas que permitan mitigar «los daños que generan las crecidas en la cuenca hídrica del Arroyo Falda del Carmen de manera frecuente», documentadas en reiteradas oportunidades, y que se vivieron nuevamente el 1° de enero, generando un «escurrimiento superficial excesivo y rápido», poniendo en riesgo a la población, dañando viviendas y aislando sectores.
Advierten los vecinos firmantes de la misiva que la crecida del arroyo, en tiempos de concentración muy cortos, «pone en riesgo de vida a los vecinos de nuestra comunidad, dañando viviendas y aislando sectores por elanegamiento de puentes y vados; provocando procesos de erosión lateral y desmoronamientos de las riberas y poniendo en peligro estructuras construidas sobre el lecho de inundación periódico».
«En los últimos 15 años, por faltas de gestión y políticas claras que atiendan la problemática, las acciones antrópicas han agravado la situación en toda la cuenca. Los loteos sin planificación, la eliminación de vegetación nativa y los incendios forestales reducen la protección hidrológica, aumentando los caudales de escorrentía y el poder erosivo de las crecidas, por esto las medidas de mitigación no pueden demorarse un segundo más», denuncia el texto enviado a la Comuna.
Asimismo, recuerdan que desde hace más de cinco años se viene reclamando por la delimitación de la zona de ribera y zonas de riego hídrico del arroyo, «que ayudaría al ordenamiento territorial y a la planificación de obras que permitan protección a los
vecinos más afectados».
La petición vecinal se fundamenta en la necesidad crítica de proteger la integridad fisica y material de la comunidad frente a la dinámica natural del Arroyo Falda del Carmen y sus afluentes, cuyo comportamiento en zonas de sierras exige una planificación territorial estricta; exponen los vecinos y subrayan que la falta de una demarcación precisa genera un «vacío legal» que favorece el «avance descontrolado de urbanizaciones sobre lechos históricos de inundación«.
El reclamo vecinal se amara en el artículo 235 del Código Civil de la Nación, el Código de Aguas de la Provincia, la Resolución 25/94 de DIPAS y el Decreto 868/2015.
En virtud de ello, consideran imperativo que la gestión comunal «actúe de manera prospectiva y no solo reactiva, frenando la venta de terrenos en zona de inundación como está ocurriendo, y utilizando la línea de ribera como una herramienta técnica para disciplinar la ocupación urbana»; considerando que «solo mediante la identificación precisa de las áreas de peligro y acciones concretas de mitigación, se podrá garantizar la seguridad territorial y evitar que, en nuestro pueblo, las crecidas del arroyo generen semejantes daños».








