Este martes 16 de septiembre la Cámara Nacional Electoral (CNE) habilitó el padrón definitivo de electores que están habilitados para participar de las elecciones legislativas nacionales del 26 de octubre. En esta nota se puede acceder al enlace para consultar dónde votar.
La difusión del padrón definitivo de electores, de acuerdo con el cronograma electoral anual, debe realizarse 40 días antes de la elección general.
La CNE debe imprimir los padrones definitivos y designar a las autoridades de mesa.
Es importante consultar el padrón definitivo para que cada elector, en caso de hallar errores, pueda solicitar la corrección correspondiente.

Cómo consultar
Para averiguar la escuela o centro en el que se debe emitir el voto, la mesa y el orden correspondiente, se deben seguir los siguientes pasos:
1) Ingresar a la Web oficial de la Cámara Nacional Electoral, en https://www.padron.gob.ar/.
2) Ingresar el número del Documento Nacional de Identidad (DNI).
3) Asignar un género (masculino, femenino o sin especificar).
4) Seleccionar un distrito.
5) Completar el verificador de seguridad.

Con qué documentos se puede votar
El Código Nacional Electoral señala que están habilitados para emitir el voto los siguientes documentos: la Libreta de Enrolamiento (Ley 11.386), la Libreta Cívica (Ley 13.010) y el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), en cualquiera de sus formatos (Ley 17.671).
Quiénes pueden votar el 26 de octubre
Según el Título I del Cuerpo Electoral, en su primer capítulo “de la calidad, derechos y deberes del elector”, son electores “los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley”.
Qué se vota el 26 de octubre
En las elecciones legislativas nacionales se renovarán 24 bancas del Senado de la Nación y 127 escaños en la Cámara de Diputados.
La provincia de Córdoba sólo renovará nueve bancas en Diputados.
En algunos distritos del país se elegirán también autoridades locales.
Qué pasa si no voy a votar
En el apartado referido a las faltas electorales del Código Nacional Electoral, en el Artículo Nº 125, se estipula una multa económica “entre $50 y $500″ al elector entre los 18 y menor de 70 años que no vote y no justifique su falta de voto ante la Justicia Nacional Electoral dentro de 60 días.
Además, el infractor será incluido en el Registro de infractores al deber de votar y no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Durante un año, tampoco podrán renovar el pasaporte ni realizar gestiones ante organismos públicos.
Fuente: La Nueva Mañana