Entró en vigencia el nuevo «Código de Convivencia» provincial

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Sustituye al antiguo Código de Faltas, foco de críticas de numerosas organizaciones políticas, sociales y de derechos humanos. La nueva normativa comenzó a regir desde el pasado viernes.

El nuevo «Código de Convivencia Ciudadana» de la Provincia de Córdoba entró en vigencia este primero de abril tras haber sido aprobado por mayoría en la Legislatura Unicameral, en diciembre de 2015. De esta forma, el instrumento normativo, ya en vigencia, reemplazó al Código de Faltas de 1994, que fue blanco de numerosas críticas, por parte de organismos de derechos humanos, relacionadas con la inconstitucionalidad de algunos puntos.

En este marco, bajo el lema «#NoHayConvivencia», varias organizaciones que vienen reclamando la violencia institucional impulsada por la Policía cordobesa, se dieron cita en la Plaza del Fundador de la capital provincial a fin de repudiar la modificación de la norma. «Tanto el Código de Faltas como el Código de «Convivencia» que se comienza a implementar, presentan numerosas figuras inconstitucionales, que tienen por objeto seguir legitimando las prácticas policiales y la connivencia entre esta institución y los poderes legislativo y judicial», consideraron en la convocatoria.

Acción de inconstitucionalidad

Por su parte, la Clínica Jurídica del Programa de Etica y Teoría Política de la Universidad Nacional de Córdoba presentó la semana pasada «una acción declarativa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia contra la Provincia de Córdoba con el Objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Código de Convivencia», según precisaron desde el organismo.

Tal pedido se motiva en que la indeterminación de la pena máxima para el caso de concursos entre infracciones (artículo 17 del Código de Convivencia) amenaza en forma manifiestamente ilegal y arbitraria los derechos de los ciudadanos cordobeses. El artículo 17 dispone en su primer párrafo que “cuando mediare concurso de varios hechos independientes de infracciones reprimidas con una misma especie de pena principal, la sanción a imponerse tendrá como máximo la suma resultante de la acumulación de los máximos de las sanciones correspondientes a las infracciones concurrentes. Sin embargo, esta suma no podrá exceder el máximo legal de la especie de pena de que se trate”

Comunicado. Programa de Ética y Teoría Política de la UNC.

En diálogo con Radio La Ranchada, integrante junto a Radio Tortuga 102.7 del Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO), Hugo Seleme, director del programa universitario, manifestó que el código «deja un amplio poder de discrecionalidad en quién vaya a aplicar el código y vulnera el principio de legalidad, que establece que quién debe fijarlas sanciones y sus topes es el poder legislativo y no el órgano que aplica la ley».

«Merodeo»

La nueva normativa no incluye la figura del merodeo en zona urbana, aunque continúa criminalizando el «merodeo en zona rural» (artículo 71). En cambio, introduce en su artículo 70 la contravención de «conducta sospechosa», que sanciona a aquellas personas «que evidenciaren una conducta sospechosa
por encontrarse en inmediaciones de edificios o vehículos -con o sin
moradores u ocupantes- o de personas:

a)Escalando cercas, verjas, tapias o techos o mostrando signos de haberlo hecho o intentando hacerlo;

b) Manipulando o violentando picaportes, cerraduras, puertas, ventanas o ventanillas;

c) Portando herramientas o elementos capaces de ser utilizados para violentar cerraduras, puertas, ventanas o ventanillas;

d) Circulando en vehículos o motovehículos sin la identificación correspondiente

e) Persiguiendo de una manera persistente y ostensible a un transeúnte sin una razón atendible».

Artículo 70. Código de Convivencia Ciudadana.

Otro punto polémico del antiguo Código de Faltas era la sanción a los «naranjitas» sin autorización, situación que no se modificó en la nueva normativa, aunque no se aplicará la pena «cuando la retribución sea efectuada de manera voluntaria por el propietario del vehículo».

Foto Archivo.

la marcha de la gorra

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