Por Cecilia Agonal (*) / UN Ciencia. En Argentina se produce un femicidio cada 27 horas. Una especialista del Instituto de Estudios sobre Derecho, Justicia y Sociedad explica las diferencias con el asesinato y resalta el poder simbólico que tiene el derecho para visibilizar esta problemática y su raíz estructural como resultado de una construcción de género.
El 17 de septiembre de 2014, Paola Acosta fue asesinada por Gonzalo Lizarralde. Aquella noche, después de una larga lucha judicial por el reconocimiento de su hija, Lizarralde iba a entregarle la primera cuota alimentaria acordada.
En lugar de recibir el dinero, ella encontró la muerte. Cinco días después, su cuerpo fue hallado en una alcantarilla en la ciudad de Córdoba, junto a su hija, quien sobrevivió pese a las condiciones extremas en las que fue dejada.
Una historia similar a la de Paola se repite cada 27 horas en Argentina. Según los datos del Observatorio “Ahora que sí nos ven”, en los dos primeros meses de 2025 ya hubo 52 femicidios en el país.
En 2015, la Cámara Once del Crimen de Córdoba, sentenció a Gonzalo Lizarralde a prisión perpetua por homicidio agravado por alevosía y tentativa de homicidio contra su hija. Pero, ¿por qué no reconocían que estaba mediando la violencia de género?
En la sentencia se argumentaba que “no existió una relación desigual de poder” porque ella se mostró como “una mujer fuerte, decidida”. Este hecho dejó entrever que, a pesar de la incorporación del agravante por violencia de género en el Código Penal en 2012, la perspectiva de género en la justicia es necesaria y urgente.
En 2017, dos años después de la condena, gracias a la lucha por el reconocimiento de la figura del femicidio, con el avance del feminismo y el movimiento “Ni una menos”, el Tribunal Superior de Justicia decidió rectificar la condena perpetua a Lizarralde. Sumó la figura del femicidio y reconoció que fue un homicidio calificado por mediar violencia de género.
Si la condena era la misma: a prisión perpetua, ¿qué cambió?
Mariana Villarreal, becaria del Instituto de Estudios sobre Derecho, Justicia y Sociedad (Idejus, Conicet y Universidad Nacional de Córdoba), explica: “En el caso Lizarralde, reconocer que Paola fue víctima de violencia de género cambiaba el discurso judicial, que construye ideas y representaciones sobre lo que se puede o no se puede hacer en la sociedad, más allá del castigo. Tiene una función pedagógica, ya que explica que la motivación del crimen, en este caso, es lo que sucede habitualmente: que a las mujeres las matan por esa razón, por ser mujeres”.
Cómo surge la figura del femicidio
Un femicidio siempre es un homicidio, es decir, la muerte de una persona en manos de otra. Sin embargo, un homicidio de una mujer con fines de robo, por ejemplo, no necesariamente es un femicidio.
Si bien el término «femicidio» no se menciona expresamente en la legislación argentina, su reconocimiento se dio a partir de la reforma del artículo 80º del Código Penal mediante la Ley 26.791, sancionada en 2012. Esta modificación incorporó agravantes que penalizan de manera específica los homicidios cometidos en un contexto de violencia de género. Así fortalece el marco legal para sancionar estos crímenes con una condena de prisión perpetua.
Los agravantes buscan explicitar las motivaciones por las cuales se producen estos crímenes e incluye diversas modalidades de femicidios. Ejemplo de ello es la incorporación del vínculo de pareja o expareja, haya mediado o no convivencia. Al respecto, Villarreal comenta: “En la práctica lo que hace es captar los femicidios más comunes porque el 80% de las mujeres que mueren a manos de un hombre, generalmente, el que lo perpetra es la pareja o la expareja”.

Otro modalidad se relaciona con aquellos homicidios realizados con el objetivo de castigar o destruir psicológicamente a una mujer, como por ejemplo cuando un hombre mata a sus hijos.
Por último, la doctoranda explica otra modificación que incluye a otros hechos vinculados a la violencia de género y refiere a crímenes de odio por género, orientación sexual, identidad de género o su expresión. El caso de Tehuel de La Torre es un ejemplo de este tipo y marcó un precedente histórico en Argentina, ya que por primera vez la justicia Argentina reconoció un transhomicidio, es decir, homicidio motivado por el odio a la identidad de un varón trans.
De esta manera, el concepto de femicidio comenzó a ser identificado en el ámbito jurídico como respuesta a la sociedad que demandaba evidenciar esta problemática y su raíz estructural. «Es fundamental visibilizar el femicidio como resultado de una construcción de género que se ve reflejada en ideas de masculinidad, y el derecho penal puede deconstruir esas estructuras”, afirma la becaria del Idejus.
Y agrega: “La prevención no puede basarse sólo en la penalización, porque llega tarde, pero es necesario reconocer que estos actos, que antes eran considerados problemas del ámbito privado, deben ser tratados como cuestiones públicas y de interés legal”.
El término «femicidio» tiene una larga trayectoria. Comenzó a popularizarse en 1976 cuando la feminista Diana Rusell lo definió como “el asesinato de mujeres a manos de hombres, debido a que son mujeres”, con el objetivo político de reconocer y hacer visible la discriminación, la opresión, la desigualdad y la violencia estructural hacia las mujeres que resulta en la muerte, su manifestación más grave.
Como plantea la Unidad Fiscal Especializada con las Mujeres (UFEM), el femicidio refunda y perpetúa los patrones que culturalmente han sido asignados a las mujeres: subordinación, debilidad, sentimientos, delicadeza y feminidad. A su vez, reproducen los estereotipos de la masculinidad asociada a la fortaleza física y al poder para controlar las vidas y los cuerpos de las mujeres para, en última instancia, preservar los órdenes sociales de inferioridad y opresión.
Un reclamo por igualdad y protección
Desde 2015 hasta 2023 se registraron 2.348 víctimas letales de la violencia de género, según el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina, elaborado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Según los datos del Observatorio de Femicidios de la Defensoría del Pueblo de la Nación, en 2024 hubo 297 víctimas de femicidios; y según el último informe del Observatorio “Ahora que sí nos ven”, desde el inicio de la campaña Ni Una Menos al 31 de enero del 2025 (10 años) hubo en el país 2.745 femicidios.
Frente a las cifras alarmantes que año a año se registran, está claro que el feminismo no pide privilegios ante la ley, sino que reclama igualdad, protección y respeto para las mujeres y diversidades.
A pesar que existe en Argentina y a nivel internacional un marco jurídico y normativo que protege los derechos humanos de las mujeres, Villarreal sostiene que en los hechos “no vivimos en las mismas condiciones, nosotros somos iguales como aspiración normativa”.
Y agrega: “El derecho tiene que intervenir marcando estas diferencias de desigualdad que existen de hecho, para lograr mecanismos que efectivamente logren la igualdad. No tiene que ver con que las mujeres seamos más débiles naturalmente, sino con las razones por las cuales nos matan”.
Como sociedad, es fundamental seguir defendiendo los avances logrados hasta ahora para asegurar la igualdad y la no discriminación en todos los ámbitos. “Nos costó mucho demostrar que no hay una igualdad real, tenemos un avance importante y no ha sido en vano; no solamente porque están reconocidos en la ley, sino porque de verdad se ha hecho una tarea importante desde los feminismo en la construcción y el reconocimiento social”, cierra Villarreal.
(*) Instituto de Estudios sobre Derecho, Justicia y Sociedad (Idejus), Conicet/UNC. cecilia.agonal@conicet.gov.ar