El Juzgado Nacional de primera instancia del Trabajo número 45, de la ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a una medida cautelar que había presentado por la Confederación de Trabajadores de la República Argentina (CTERA) y dispuso la suspensión del Decreto 340/25, que imponía la cualidad de “servicio esencial” a diversas actividades productiva, entre ellas la educación, para limitar el derecho a huelga, obligando a garantizar un funcionamiento mínimo.
De esta manera lo comunicó CTERA, a través de un documento firmado por su secretaria General, Sonia Alesso, y el secretario Adjunto, Roberto Baradel: “La sentencia, conocida en el día de hoy (por el miércoles 27 de agosto) y que lleva fecha 26-8-2025, implica la imposibilidad por parte del Gobierno Nacional de aplicar las disposiciones impugnadas, siendo manifiestamente inconstitucional la regulación que establece el DNU citado al calificar a la educación como ‘servicio esencial’ prohibiendo en la práctica el derecho de huelga, cuestión ya analizada y rechazada por el Poder Judicial y la Organización Internacional del Trabajo hace más de veinte (20) años y más recientemente al declararse la inconstitucionalidad del DNU 70/23 también de Milei”.
Denuncia la central gremial docente que este decreto se inscribe en la “ofensiva” del Gobierno Nacional que “intenta la destrucción de la educación pública”, a través de diferentes mecanismos, como “la inexistencia de convocatoria a la Paritaria Nacional Docente –cuando la situación salarial es literalmente agobiante por la devastación del poder adquisitivo de los sueldos-, el no pago a los docentes de todo el país de la asignación remunerativa del Fondo Nacional de Incentivo (FONID) a cargo de La Nación, la supresión del Fondo Compensador Salarial para asistencia al pago de sueldos en algunas jurisdicciones provinciales, la eliminación de la conectividad para maestras y maestros y el no giro de partidas para comedores escolares”.