El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) anuló parcialmente la licencia ambiental que posibilitaba la instalación de la planta de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos (RSU) del Área Metropolitana de Córdoba en cercanías de Villa Parque Santa Ana; resolviendo que no puede ubicarse a menos de cuatro kilómetros de la localidad y que la empresa responsable, Cormecor S.A., deberá asegurar la presencia de un representante de los vecinos en la Comisión Técnico Social, para monitorear el cumplimiento de las metas del emprendimiento.
Según se informó oficialmente, el TSJ hizo lugar de manera parcial a los recursos de apelación que Cormecor, la Municipalidad de Córdoba y la Provincia habían planteado contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación; que, haciendo lugar a una acción de amparo presentada por la Municipalidad y los vecinos de Santa Ana, concluía que el sitio elegido originalmente, a un kilómetro de la localidad, no cumplía los requisitos socioambientales necesarios.
Los vocales del TSJ dejaron en claro que queda en pie “el resto de la habilitación administrativa conferida que, como consecuencia, mantendría toda su validez y eficacia si el emprendimiento se situara debidamente”; esto es, “a cuatro kilómetros, como mínimo, con dos kilómetros de restricción absoluta para disponer del suelo y otros dos kilómetros como zona ‘buffer’ (con uso especial)”.
Subrayaron los vocales que “el Estudio de Impacto Ambiental realizado por Cormecor cumple, en general, con los aspectos ambientales en correspondencia con la realidad física y biológicas del área a afectar”.