Por Irene Cuevas. Mediante el Proyecto de Decreto número IF-2024-47522959-APN-DE#AND, difundido en los primeros días de mayo, las prepagas y obras sociales podrán determinar libremente los costos de las prestaciones en salud, educación y otros servicios, desplazando la responsabilidad regulatoria del Estado.
Frente a esta grave situación, este 12 de junio, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), junto a organizaciones de discapacidad y de derechos humanos, realizaron una presentación al presidente Javier Milei, solicitando que se abstenga de aprobar el proyecto de decreto en cuestión.
Según trascendió públicamente, fue firmado por Diego Spagnuolo, abogado personal de Javier Milei y director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), y busca desregular el «Sistema Único de Prestaciones Básicas de Atención Integral para las Personas con Discapacidad«.
Básicamente, esto significa que aquellas personas con discapacidad que no tengan posibilidades económicas de solventar las prestaciones de servicios terapéuticos, de salud, de alojamiento, educativo, transporte o asistencia, van a dejar de contar con ello.
«Éramos cerca de 25 organizaciones de derechos humanos, de personas con discapacidad y sus familias, incluso algunas de prestadores», manifestó Belén Arcucci, integrante de ACIJ. Explicó que con estas medidas, se verían afectados de manera irreversible los derechos de las personas con discapacidad. Y que, según comentarios de «varios diputados de la Libertad Avanza», entre otros funcionarios, existiría la posibilidad de que el decreto no fuera implementado finalmente. Pero aclaró: «Creo que más allá de lo que hayan dicho, nada garantiza que no quieran avanzar ahora o más adelante con la desregulación». Por eso consideró que esta presentación al gobierno nacional era necesaria y concluyó que «las organizaciones seguirían atentas».
En esta solicitud, las organizaciones resaltan aspectos preocupantes:
A. La pérdida de la integralidad y universalidad del sistema.
Actualmente, con un único arancel que sólo puede ser modificado por el Estado, se establece la universalidad de la cobertura integral, puesto que a todos los entes obligados por la Ley 24.901 a garantizar la atención, se les aplica el mismo monto por las mismas prestaciones, la misma calidad de servicios y prestaciones detalladas en un único Nomenclador de Prestaciones Básicas, sin importar si cuentan con cobertura de obra social o prepaga nacional o si utilizan el sistema público.
Las consecuencias de la desaparición del arancel único será una menor oferta de servicios y con servicios de menor calidad, sumado al traspaso de los prestadores hacia aquellas obras sociales o prepagas cuyo arancel sea más alto. Así, las personas con discapacidad quedarían sin cobertura general o sin cobertura de prestaciones específicas, y se verían forzadas a cambiar de profesionales y prestadores con los que ya han construido un vínculo de confianza, o serían privadas de esas prestaciones con graves consecuencias en su salud y calidad de vida, al quedar en una situación de incertidumbre respecto del acceso a sus derechos.
De este modo, se profundizaría la desigualdad estructural en la que vive este grupo y se adoptaría una medida que contraría la obligación de no regresividad que rige en materia de derechos humanos, consagrada en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y que viola múltiples deberes estatales previstos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en particular el de asegurar su derecho a la educación (art. 24), a la salud (art. 25), a la rehabilitación (art. 26), a un nivel de vida adecuado (art. 28) y a la vida independiente (art. 19).
Todo ello torna a la norma susceptible de ser cuestionada en sede judicial por inconstitucional e inconvencional, así como de comprometer la responsabilidad internacional del Estado argentino.
B. La supresión del criterio de excelencia del sistema.
Dado que este proyecto establece que quienes tomarán las decisiones sobre los montos arancelarios del Nomenclador serán las propias obras sociales y prepagas de forma unilateral, se corre el riesgo de que el único parámetro que utilicen para definir los aranceles sea un cálculo económico relacionado con su situación financiera y presupuestaria, cálculo en el que parecieran no tener lugar ni los costos reales de las prestaciones para que quienes brindan los servicios puedan continuar haciéndolo, ni fundamentalmente, lo que requieren las personas con discapacidad para acceder plenamente a sus derechos.
C. La falta de participación de las personas con discapacidad en la elaboración del proyecto de decreto.
Con este proyecto no se cumplió con lo dispuesto por la CDPD en su artículo 4.3, el derecho de las personas con discapacidad a participar en la elaboración y aplicación de las políticas públicas que garanticen sus derechos, como en toda medida legislativa, administrativa o de otra índole que pueda afectarlas directa o indirectamente. A partir de lo dispuesto en la Convención, los Estados tienen la obligación de celebrar consultas estrechas con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, en forma previa a la implementación de todas las medidas estatales, asegurando su participación efectiva como garantía del ejercicio activo de la ciudadanía.
El sistema actual (Ley 24.901) está basado en la universalidad e integralidad que implica que todas las personas con discapacidad certificada acceden a los mismos servicios y prestaciones de salud, educación, transporte, etc. incluidas en un nomenclador con arancel único, con cobertura del 100%, a través de la seguridad social. Este sistema está a cargo de la Superintendencia de Servicios de Salud, y engloba a las obras sociales sindicales y las prepagas, e incluye también al PAMI y al Programa Federal Incluir Salud destinado a personas que tienen pensiones no contributivas y que no tienen cobertura de obra social. De esta forma se aseguran servicios sin diferencias en la calidad, atención oportuna sin discriminación, con equidad y que contribuyen a mejorar la calidad de vida y promueven la inclusión social.
De aprobarse el decreto, se agravaría la desigualdad, se deteriorarían las condiciones de cobertura y se acentuaría la precarización y devaluación del trabajo de los profesionales que prestan servicios de apoyos a personas con discapacidad, ya que permitiría que cada organismo establezca el honorario que le parezca o convenga. Ocasionando la falta de terapias y prestaciones para quien no pueda pagarlas, vulnerando derechos y dejando a las personas con discapacidad sin protección legal.
Si bien las obras sociales de carácter provincial, como Apross o cajas de profesionales, no se encuentran incluidas directamente en este sistema, es de esperar que aprovecharán esta ola de vulneraciones para sumarse en el mismo sentido.
Como contrapartida a las numerosas medidas y actitudes de violencia discursiva de Javier Milei contra las personas con discapacidad, las marchas masivas, asambleas y concentraciones multitudinarias de las propias personas con discapacidad, junto a sus familias, profesionales y prestadores de transporte, continuarán sus reclamos en las principales ciudades del país en defensa de los derechos de este colectivo.