Lo hizo el procurador General de la Nación, Esteban Righi. Se manifestó de esa forma en contra de un pronunciamiento de la Cámara de Casación.
El procurador General de la Nación, Esteban Righi, recomendó a la Corte Suprema que mantenga vigente la causa por la voladura presuntamente intencional de la fábrica militar de Río Tercero, ocurrida en noviembre de 1995. En este proceso hay varios militares y ex funcionarios procesados, en tanto que el ex presidente Carlos Menem se benefició con una “falta de mérito”.
Mediante un dictamen elevado al máximo tribunal, Righi se pronunció por dejar sin efecto un fallo de la Cámara Nacional de Casación que anuló una sentencia que había rechazado la prescripción de la causa.
“La sentencia apelada (de Casación) debe ser descalificada como tal, lo que además permitirá, poniendo fin a la dilación originada con motivo de esa decisión, cumplir con la finalidad última del proceso penal, que consiste en conducir las actuaciones del modo más rápido posible, que otorgue tanto a la acusación la vía para obtener una condena como al imputado la posibilidad de su sobreseimiento o absolución”, opinó el procurador.
La causa había quedado en riesgo de diluirse, ya que Casación devolvía una y otra vez las actuaciones a la Cámara Federal de Córdoba.
Decisiones y apelaciones. La Cámara Federal cordobesa debía considerar si, por el paso del tiempo y el exceso de tramitación, que probablemente vulnerara el “plazo razonable”, el expediente debía ser declarado “prescripto”.
Contra esa decisión interpusieron apelaciones ante la Corte el fiscal de Casación Pedro Narvaiz y la querellante Ana Gritti –ya fallecida–, representada por el abogado Ricardo Monner Sans. La querella insistió en la urgencia de un pronunciamiento de la Procuración, que finalmente ya fue firmado.
Righi rechazó el argumento del “paso excesivo del tiempo”: “No se explicó por qué el lapso transcurrido desde el inicio de la causa resultaría por sí mismo excesivo. Se omitió examinar los diversos actos llevados a cabo por los jueces y las partes en el transcurso de todo el proceso, indicar cuáles de ellos habrían dado lugar a dilaciones indebidas y demostrar que éstas sean de entidad suficiente para generar un menoscabo a ese derecho a ser juzgado en un plazo razonable”, sostuvo.
Estrago doloso. La causa había sido elevada a juicio en 2001 como “estrago culposo”, pero el Tribunal Oral la devolvió a instrucción con la carátula de “estrago doloso”, y entre un trámite y el otro transcurrieron más de tres años.
Casación consideró que durante ese lapso no se había “interrumpido el plazo de la prescripción” y consideró que la causa podría estar prescripta.
Pero Righi replicó que ese razonamiento, “además de que no venía al caso, tampoco contó con sustento en alguna norma del ordenamiento jurídico ni en los términos de la resolución del Tribunal Oral”.
Fuente: Agencia DyN- Voz del Interior