El jueves 18 de mayo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 1° Nominación confirmó la constitucionalidad de las interrupciones de embarazo, al rechazar el infundado amparo iniciado por Aurelio García Elorrio y el Portal de Belén, en contra de la aplicación de la Ley 27.610 en nuestra provincia.
La Cámara fijó su decisión, con tres votos a favor y el restanteen contra, en una sentencia de 112 fojas.
La Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) afirmó que «de esta manera, queda claro que los procesos judiciales no deben ser utilizados como herramienta de obstaculización para el ejercicio de los Derechos Humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar».
«Pese a los infructuosos ataques, y mal que les pese a los grupos que pretenden generar retrocesos en los derechos adquiridos sobre nuestros cuerpos, las interrupciones de embarazo están garantizadas por ley y gozan de alto consenso jurídico y social», completó la organización.
En rigor, afirma Fundeps, mediante esta resolución el Poder Judicial ratifica al aborto como un derecho del que pueden gozar, en marcos de respeto y dignidad, todas las mujeres y personas con capacidad de gestar del territorio cordobés.
Pate Palero, Directora de Católicas por el Derecho a Decidir (CDD), entrevistada por La Nueva Mañana, se manifestó satisfecha por la sentencia. «No esperábamos otra resolución porque los distintos ataques que ha tenido la Ley 27.610 a lo largo y a lo ancho del país han sido todos rechazados, lo que nos demuestra la solidez jurídica. Nosotras ya conocemos el consenso social que la respalda. Fue una ley largamente debatida, con la sociedad civil, en los distintos Encuentros de Mujeres, y después posteriormente en los ámbitos del Congreso».