La Municipalidad recurrió un fallo que la obliga a reconocer la representación gremial de ATE en su ámbito

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El Juzgado de Primera Instancia de Alta Gracia, a cargo de Lorena Calderón, hizo lugar a una demanda presentada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y le ordenó a la Municipalidad actuar como agente de retención de las cuotas sindicales, correspondientes a dicho gremio. Entrevistado por la Radio Tortuga 92.9, el asesor letrado Daniel Villar informó que el Gobierno Municipal recurrió la medida y aseguró que en su artículo 91, la Ordenanza 2.147 de 1989 reconoce como única entidad con personería gremial en representación del personal municipal al Sindicato de Trabajadores Municipales de Alta Gracia y Zona (Sitramag).

En virtud de ello, planteó Villar que sería necesario cambiar esa norma local para permitir que otra entidad sindical también pueda contar con su personería gremial.

«Fallo histórico»

El Consejo Directivo Provincial de ATE calificó la medida dispuesta por Calderón como un «fallo histórico» que viene a terminar con «prácticas antisindicales» y obliga al municipio a «pagar una multa por incumplir la ley».

En rigor, el fallo reconoce a ATE como entidad sindical con capacidad de representar a los empleados y empleadas municipales de Alta Gracia, al disponer que la Municipalidad actúe como agente de retención de la cuota sindical de los afiliados a este gremio.

En ese marco, el gremio informó que su secretaria de Prensa, Julia Giuliani, cursó un pedido de audiencia con el intendente Jorge De Napoli con el objetivo de normalizar la relación institucional con la Municipalidad.

La abogada de ATE, María Marta Terragno, por su parte, destacó que la sentencia «es muy importante en dos sentidos». Por un lado, reconoce a ATE como entidad sindical con actitud de representar a los empleados y empleadas municipales del municipio; y además, reconoce la coexistencia de entidades sindicales con personería gremial en el sector público.

«No tiene trascendencia el fallo»

Daniel Villar, por su parte, aseguró que no existe persecución a ATE y que se garantiza la libertad sindical: «Tienen actividad gremial en la Municipalidad, inclusive han elegido a los delegados y han tenido su elección». Pero aclaró que ATE no tiene personería gremial, sino que es reconocida como una asociación gremial. «La sentencia ordena al municipio retener la cuota sindical para entregársela a ATE. Es un mecanismo para facilitar al sindicato el cobro de los aportes», explicó.

Sin embargo, planteó que en Alta Gracia rige la Ordenanza 2.147 («Estatuto del Empleado Municipal»), de 1989, que explícitamente reconoce al Sitramag como entidad gremial que representa al personal. «La libertad sindical funciona, no les hemos prohibido ingresar y reunirse con sus afiliados, pero esa ordenanza nos dice que hay una reconocida agrupación que tiene personería gremial y es a la única a la que se le hace descuentos. Si queremos cambiarla, hay que ir por el Concejo Deliberante», afirmó Villar, quien recordó que hubo una iniciativa para cambiar esa ordenanza, pero que no se agotó el proceso.

En ese marco, postuló que «no tiene trascendencia el fallo», ya que el artículo 38 de la Ley Nacional de Asociaciones Sindicales, número 23.551, establece que los empleadores son agentes de retención obligados a descontar las cuotas de afiliación y aportes sindicales de los trabajadores en favor del sindicato que tiene la personería gremial.

«Hay discusiones, incluso en la OIT (Organización Internacional del Trabajo), que plantean la posibilidad de que exista una igualdad de las organizaciones. Pero además de ese conflicto de interpretación de la ley, tenemos otro problema, que es esta ordenanza que tenemos en Alta Gracia. Por más que un fallo de primera instancia me diga que yo tengo que pagar, tengo una ordenanza que está vigente. A la ordenanza la crea o la deroga el Concejo Deliberante. El fallo de primera instancia no es jurisprudencial, por eso recurrimos a una instancia superior para saber qué hacemos», redundó Villar y aseguró que desde el municipio no persiguen a ATE ni les impiden actuar.

«Por un fallo en primera instancia de un tribunal laboral no podemos desconocer una ordenanza, porque si no estaríamos contradiciendo nuestra Carta Orgánica», concluyó.

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