La Justicia rechazó un nuevo intento del Gobierno para obstaculizar la Ley de Emergencia en Discapacidad

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La Cámara Federal de San Martín (Buenos Aires) desestimó el recurso extraordinario a través del cual el gobierno de Javier Milei pretendía llevar su obstrucción a la Ley de Emergencia en Discapacidad a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, alegando presunto «desequilibrio fiscal». De esta manera, fue ratificado el fallo del juez federal Adrián González Charvay, que había declarado inválida la obstrucción del Ejecutivo, y sin atenuantes quedó vigente la norma que fuera aprobada y ratificada por el Congreso, y que garantiza la prestación de servicios en discapacidad, la actualización de aranceles y la regularización de las pensiones.

En este marco, la abogada Marta Lastra, impulsora del amparo colectivo contra la posición del Gobierno, denunció que el Ejecutivo sigue sin cumplir la Ley 27.793, de Emergencia en Discapacidad, y «mantiene al sector absolutamente ahogado».

Lastra explicó los fundamentos de este nuevo revés judicial del Gobierno: «La Cámara consideró que no existe ningún gravamen para habilitar la vía extraordinaria. El recurso federal se usa para cuidar la supremacía de la Constitución, y ni la Constitución ni la Convención Internacional pueden ser interpretadas en contra de las personas con discapacidad«.

En ese marco, la abogada alertó sobre la situación que atraviesan personas con discapacidad y sus familias, prestadores de servicios, profesionales e instituciones del sector: «A un año de vigencia de la Ley de Emergencia en Discapacidad y con órdenes judiciales para aplicarla, nos encontramos con aranceles por debajo del real, sin pago de compensaciones y con más problemas en pensiones no contributivas. Teniendo la ley sancionada y decisiones de la Justicia, el Poder Ejecutivo no cumple. ¿Qué más tiene que ocurrir?».

Finalmente, repasó que la Ley 27.793 debe garantizar el sistema mediante las siguientes obligaciones: reasignación inmediata de partidas presupuestarias; regularización de pagos a transportistas, psicólogos, fonoaudiólogos, kinesiólogos, demás profesionales y centros de día; y la protección de la cadena de pagos para evitar la interrupción de tratamientos.

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