El 26 de septiembre es el Día del Empleado de Comercio. Este año se dispuso el traslado del feriado para el lunes 28, a partir de un acuerdo entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) junto con las cámaras empresarias (CAC, CAME y UDECA). En este marco, las y los trabajadores del sector tienen derecho a un descanso equivalente a un feriado nacional ese día, por lo que no es obligatorio que asistan a sus empleos.
Los trabajadores cobrarán sus salarios habituales completos y al tratarse de un feriado nacional, el día libre no puede ser considerado un franco compensatorio.
En tanto, si las empleadas y empleados deciden cumplir voluntariamente tareas ese día, la jornada se debe pagar el doble (con un recargo del 100% sobre la remuneración habitual).
En tanto, los establecimientos comerciales no están obligados a cerrar, pero deben acordar la modalidad con sus empleados que contemple las disposiciones correspondientes a un feriado nacional.








