En una resolución publicada este lunes 2 de noviembre, la Sala 3ª de Cámara del Trabajo de la provincia de Córdoba rechazó una apelación de la Municipalidad y confirmó la sentencia de primera instancia de la jueza Lorena Beatriz Calderón, que había hecho lugar a una demanda interpuesta por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) contra la administración municipal por no reconocer a esta entidad gremial como agente de retención de las cuotas sindicales de sus afiliados. A su vez, ratificó la imposición de una multa a la Municipalidad por presunta ‘práctica desleal’.
De esta manera, se resuelve que ATE tiene representación gremial en la Municipalidad, al igual que el Sitramag, en cumplimiento de la resolución 255 del Ministerio (degradado a Secretaría) de Trabajo de la Nación, que establece el principio de coexistencia de entidades sindicales en el sector público.
La Municipalidad había aludido a la Ordenanza 2147/89, en sus artículos 91 y 92, que establece como entidad gremial de representación del personal al Sitramag; y había planteado que la incorporación de otro sindicato en el ámbito de la administración local debía habilitarse solamente a partir de una nueva norma local, aprobada por el Concejo Deliberante. Sin embargo, la resolución judicial de la Cámara del Trabajo hizo pesar la legislación nacional que hace valer la «libertad sindical«.
La abogada de ATE, María Martha Terragno, detalló otros aspectos del fallo, como que el tribunal “confirmó lo pedido por ATE: que la conducta desplegada por el municipio constituye una práctica desleal, porque el municipio en todos los años donde ATE reclamó la vigencia de su representación, se ocupó de perseguir a los delegados, se ocupó de impedir que los trabajadores se afilien a ATE con amenazas, de que los contratos no van a ser renovados, con modificaciones arbitrarias de condiciones de trabajo, con impedimento de cobro de horas extras, como una actitud para impedir justamente la desafiliación”.
Según Terragno, la sentencia llega a extremos al señalar que “la conducta de la Municipalidad vulneró el derecho de libertad sindical. Expresamente la Sala 3ª ratificó no sólo que ATE puede requerir la cuota sindical y el municipio está obligado a actuar como agente de retención, sino que también el fallo ordena al municipio que cese con las conductas de arbitrariedad persecutorias y antisindicales, de modo que los trabajadores en el municipio de Alta Gracia puedan gozar libremente de su derecho a estar afiliados al sindicato que quieran y deseen sin tener ninguna represalia por ello”.








