El intendente Marcos Torres Lima dio a conocer en sus redes sociales que firmó el decreto correspondiente, convocando a los comicios municipales para el 17 de septiembre próximo, en concordancia con lo que establece la Carta Orgánica.
«Una instancia democrática fundamental para que cada vecino y vecina pueda elegir a sus representantes de esta hermosa y próspera ciudad», indicó el mandatario.
Cabe precisar que en su artículo 157, la Carta Orgánica Municipal dispone que las elecciones deben convocarse en un plazo situado entre los 30 y 90 días corridos previos a la renovación de autoridades; y que los padrones provisorios deben ser exhibidos 50 días antes de los comicios.
A partir de este llamado dispuesto por el intendente, la Junta Electoral Municipal debe establecer los plazos para la presentación de las alianzas y partidos y sus respectivos candidatos.
El Artículo 155 de la Carta Orgánica, que refiere a la Oficialización de las elecciones, dispone: Todo partido político que intervenga en una elección municipal debe proclamar y registrar ante la Junta Electoral Municipal conjuntamente con la lista de candidatos a Convencionales, Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas, una lista de igual número de candidatos suplentes. El registro del o de los candidatos debe efectivizarse en un plazo no menor de cuarenta (40) días anteriores al acto eleccionario».
Cabe recordar que en Alta Gracia se vota con Boleta Única de Sufragio (BOS) y que las listas de candidatos a concejales y tribunos de Cuenta que presenten las fuerzas políticas, deben respetar una equivalencia del 50% de mujeres y 50% de varones.
En lo estrictamente político, las elecciones municipales se desarrollarán entre las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) nacionales del 13 de agosto y las Generales del 22 de octubre; y casi tres meses después de resuelta la compulsa provincial.
Los armados de las listas y las aspiraciones de cada fuerza estarán condicionados por dicho escenario.
En el siguiente archivo, se puede consultar lo que dispone la Ordenanza 12061, que establece el Código Electoral Municipal: