Convocan a aspirantes a Presidente de Mesa en las elecciones municipales

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A través de su Resolución número 7, la Junta Electoral Municipal de Alta Gracia lanzó la convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos que deseen incorporarse al Registro Municipal de Aspirantes a Presidentes de Mesa para cumplir ese rol en los comicios locales del próximo 17 de septiembre.

Los requisitos para poder obrar bajo ese rol son: ser elector hábil; estar domiciliado en el circuito electoral donde debe desempeñarse; preferentemente poseer título universitario o terciario; ser docente de cualquiera de los niveles de la enseñanza, empleado público o privado afectado a tareas administrativas en actividad o jubilado; no ser candidato en esa elección.

La Junta Electoral, integrada por Graciela Pérez Contreras, María Victoria Villacé y Marcelo Arana, dispuso además que dicha tarea «será remunerada con una suma de dinero en concepto de viáticos y de refrigerio» para cada una de las autoridades de mesa de votación que intervengan, titular y suplente, contemplando el siguiente cálculo: viáticos: 20% Salario Mínimo Vital y Móvil y un monto para refrigerio.

Fiscales Municipales Electorales (FiME)

En tanto, en su Resolución número 6 la Junta Electoral Municipal cumplió en incorporar, como en cada elección, a la figura del Fiscal Municipal Electoral (FiME), para cuya convocatoria, formación, nombramiento e instrucción invitó a participar y colaborar a la Delegación Alta Gracia del Colegio de Abogados.

«El objetivo que se persigue es que el FiME sea respaldo de los presidentes y/o autoridades de mesa, ante dudas, interrogantes o reclamos que pudiesen surgir en el desarrollo del comicio, dado que aspectos de seguridad y organizativos quedarán bajo su responsabilidad», precisa la Resolución número 6. En virtud de ello, es requisito que el FiME sea un profesional del derecho.

Asimismo, se fija que el FiME, deberá cumplimentar los procesos de capacitación y evaluación que a tal efecto organice la Junta Electoral.

El FiME tiene bajo su exclusiva responsabilidad las siguientes funciones y deberes:

a) Representar a la J.E.M frente a las autoridades de mesa y fiscales partidarios;

b) Ordenar a las fuerzas de seguridad afectadas al centro de votación, para que organicen el ingreso y egreso de electores, y a las dieciocho horas (18:00 hs) el cierre de las instalaciones donde se desarrolle el acto eleccionario;

c) Hacer entrega de la urna y demás documentación electoral, al presidente designado como titular de la mesa o al suplente, a las siete y cuarenta y cinco horas (07:45 hs);

d) Proceder a la designación del primer elector que concurriere y presuntivamente reuniere algunas de las condiciones que exige esta normativa, como autoridad de mesa, si, previa espera de ley, el titular o suplente designado no se hubiere hecho presente en el lugar de votación impidiendo la apertura de la mesa por falta de autoridad;

e) Hacer conocer e instrumentar las órdenes que la J.E.M le imparta durante el desarrollo del comicio;

f) Asegurar la regularidad del comicio y asistir al presidente de mesa en caso de duda, frente a la resolución de los conflictos que se le pudieren presentar y en todo lo que le solicite;

g) Recibir del presidente de mesa, la urna cerrada y lacrada, y la copia del acta de escrutinio -suscripta por las autoridades de mesa y los fiscales de los partidos, alianzas o confederaciones políticas acreditados en el centro de votación-;

h) Trasladar o hacer entrega para su traslado la urna cerrada y lacrada al lugar previsto por la J.E.M para su depósito y custodia;

i) Enviar o entregar copia del acta de escrutinio rubricada por las autoridades de mesa y los fiscales de los partidos, alianzas o confederaciones políticas, al centro de recepción indicado por la J.E.M, para su cómputo o carga informática en el denominado escrutinio provisorio;

j) Emitir un certificado en el que conste la nómina de autoridades de mesa designadas, que incumplieron con su obligación de asistencia el día del comicio, el que será remitido a la J.EM. y

k) Controlar y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa electoral, especialmente lo dispuesto en el art. 67 in fine de la Ley Nº 9.571.

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