El juez de Control Agustín Spina Gómez resolvió pedir la elevación a juicio en Marzo de la “causa coimas”, pero la defensa apeló por segunda vez. A casi 8 años de los hechos, la Cámara de Acusación debe decidir si finalmente el ex intendente de Alta Gracia debe enfrentar un juicio oral y público.
El 19 de agosto de este año se cumplirán ocho años desde que estallara el mayor escándalo judicial que involucrara a un intendente en funciones en la Municipalidad de Alta Gracia.
La difusión pública través de la televisión provincial, de la filmación del pago de una “colaboración” de 17 mil dólares por parte de la empresa Jumagra a dos funcionarios municipales que recibían el dinero en un estudio jurídico de Córdoba un viernes por la tarde sin extender ningún recibo, no promovió ningún acelere en los dilatados tiempos judiciales que por estos días decidirá si hay o no pruebas suficientes para elevar a juicio la causa.
El ex intendente Mario Bonfigli y el ex asesor letrado municipal Eugenio Coggiola están imputados bajo la figura de exacciones ilegales (artículos 45 y 266 del Código Penal), mientras que sobre la figura del ex procurador Julio César Oviedo pesa la acusación de tentativa de encubrimiento calificado.
“Este es un asunto viejo del que ya nadie se acuerda. Teníamos noticias de que la causa iba a ser sobreseída y pensábamos que todo esto estaba casi terminado”, le dijo a PAPEL TORTUGA el abogado defensor de Bonfigli, Miguel Ortiz Pellegrini. En referencia a la decisión de Spina Gómez, Ortiz Pellegrini expresó que “la verdad nos sorprendió lo que el juez resolvió. De todas maneras nos hemos opuesto y somos optimistas. Creemos firmemente que no hay ninguna prueba que justifique la elevación a juicio”.
Este resulta el segundo intento de elevar la causa a juicio oral y público que al haber funcionarios públicos involucrados por delitos con incidencia funcional, en caso de prosperar, deberá tramitarse con jurado popular.
La pena que podría pesar contra Bonfigli y Coggiola en caso de comprobarse la imputación que sobre ellos pesa es la prevista por el artículo 266 del Código Penal: “Será reprimido con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden”.
POR SEBASTIÁN GUALDA Y MARÍA LUZ CORTEZ. LEÉ EL INFORME COMPLETO EN PAPEL TORTUGA #86