La Municipalidad de Alta Gracia informó que, en virtud de su adhesión al Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir, procederá a realizar los controles para establecer que la licencia de conducir sea la otorgada «por el municipio y/o comuna donde el solicitante posea domicilio», acorde a lo que dispone el artículo 13 de la Ley Provincial de Tránsito número 8560.

«En una primera instancia y por el plazo de 90 días se labrará un acta de constatación a aquellos conductores que estén en falta»; y se los emplazará para que en ese término regularicen la situación, según explicaron desde Prensa del municipio. Tras ese período, la infracción prevé una multa equivalente a 100 unidades de nafta súper.
El artículo 13 de la Ley 8560 dice expresamente lo siguiente: “La licencia de conducir debe tramitarse en la municipalidad o comuna donde el solicitante posea domicilio, con la única condición de que las mismas apliquen el Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir y se las registre en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT)”
Para mayor información; https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley_24449_cordoba.pdf
FUENTE: PRENSA MUNICIPALIDAD DE ALTA GRACIA