Según informó el sitio especializado Palabras del Derecho, el juez subrogante del Juzgado Federal N°2 de La Plata, Alejo Ramos Padilla, dispuso una medida cautelar interina que suspende los efectos del decreto presidencial N°116/2025, que disponía la transformación del Banco de la Nación Argentina (BNA) de ente autárquico a sociedad anónima. Para el juez, el Poder Ejecutivo se habría excedido en los límites que el Congreso le dio al realizar la delegación de facultades en la Ley Bases.
Repasa el citado sitio que la decisión llegó en el marco de una acción promovida por trabajadores de la entidad, en representación de todo el colectivo del BNA, que buscaba declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 13, 48, 51 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 y del artículo 24 de la Ley N° 26.122, en cuanto avalarían la privatización del Banco Nación.
En esta misma causa, pero en septiembre del año pasado, el magistrado había declarado que las normas vigentes (en particular el DNU N°70/2023) no permitían la privatización del Banco de la Nación Argentina y que para hacerlo era necesario que se lo dispusiera el Congreso mediante una ley formal.
En aquella decisión, el juez Ramos Padilla había resuelto, por un lado, declarar abstracta la causa promovida por los trabajadores del Banco de la Nación Argentina que pretendía la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución Privativa del Directorio del BNA N° 348 (que contrató un estudio jurídico para avanzar en la transformación del banco en sociedad anónima) dado que aquella había agotado sus efectos. Por otro lado, declaró que “el DNU 70/23 y la resolución 348 del B.N.A. no autorizan a modificar la situación jurídica de la entidad bancaria, que solo puede llevarse adelante mediante una ley formal dictada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional”.
También había referido que la sanción de la Ley 27.742 (Ley de Bases) contenía originalmente al Banco Nación dentro de las empresas sujetas a privatización, pero que luego se eliminó en el texto finalmente aprobado. En ese sentido, el juez había remarcado que “se evidencia entonces la voluntad del Congreso Nacional y de ambas Cámaras, al sancionar la ley de excluir al Banco de la Nación Argentina como entidad sujeta a privatización, producto de un debate generado en el ámbito político adecuado con intervención de múltiples actores y que excede la revisión judicial”.
Por otro lado, señaló que el propio Poder Ejecutivo Nacional con sus actos de gobierno concretos dio cuenta de su interpretación sobre este asunto: se necesita una ley del Congreso para transformar al Banco Nación de un ente autárquico (según establece su Carta Orgánica) a una sociedad anónima.
Ramos Padilla le ordenó al Estado Nacional y al Banco Nación que se abstengan de toda acción tendiente a la transformación de éste último en una sociedad anónima, y les solicitó que produzcan un informe que dé cuenta del interés público comprometido, conforme el artículo 4° de la ley de medidas cautelares contra el Estado N°26.854.
Fuente: Palabras del Derecho