La Cooperativa de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Anisacate informó que recibió un fallo judicial favorable en el marco de la causa iniciada por tres vecinos y socios de la institución, de apellidos Amuchástegui, De Nully Brown y Espinosa, quienes solicitaban la nulidad de la Asamblea General Ordinaria que fue celebrada el 7 de junio de 2025. «La sentencia número 147, dictada este jueves 15 de octubre por el juez Saúl Domingo Silvestre, rechazó la demanda y dispuso que las costas del proceso sean afrontadas por los tres asociados que promovieron la acción judicial», reveló oficialmente la Cooperativa.
En sus fundamentos, el magistrado analizó los distintos planteos y destacó que “la nulidad no debe declararse por razones meramente formales o teóricas, sino cuando resulte necesaria para reparar un perjuicio concreto o proteger derechos colectivos afectados”.
Asimismo, el fallo hace referencia al principio de conservación de los actos jurídicos y a la importancia de “preservar la eficacia de las decisiones asamblearias” cuando no se acredita una afectación sustancial de los intereses protegidos.
En esa misma línea, según explicaron desde la Cooperativa, el juez consideró que los elementos examinados no resultaban suficientes para determinar la invalidez integral de la asamblea cuestionada.








