La Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó el amparo que habían presentado en 2024 la Asociación Civil Árbol de Pie de San Carlos de Bariloche e integrantes de las comunidades indígenas, sindicatos y vecinos de Río Negro contra el artículo 154 del decreto 70/2023 que derogaba la Ley de Tierras y resolvió, con criterio ambiental, ratificar su vigencia. Curiosamente, esta decisión, que demandó la convocatoria de dos conjueces, ocurre pocos días después de que el tribunal consideró improcedente un reclamo en defensa de la soberanía nacional que habían presentado excombatientes de Malvinas.
El repentino cambio de criterio de la Corte coincide con el amplio rechazo popular que generó su decisión de no admitir como demandanteal Centro de Ex Combatientes de las Islas Malvinas La Plata (CECIM La Plata), al que el tribunal no reconoció como legítimo para invocar la defensa de la soberanía nacional.
El máximo organismo judicial repuso esa normativa en una reunión extraordinaria convocada este viernes por la mañana y con la participación de los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, quienes se sumaron a los titulares del tribunal, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz.
En este caso, los magistrados alegaron que como los amparistas rionegrinos pedían que se preserve el derecho a un ambiente sano previsto en la Constitución, sí tienen legitimación para hacerlo. Por eso decidieron, para “evitar la producción de daños irreparables”, “suspender los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023 hasta tanto el juez competente se pronuncie”.
Con esto vuelve a estar vigente la Ley de Tierras rurales que, entre otras cosas, fija un límite del 15% para la venta de tierras a personas o empresas extranjeras.
Fuente: Agencia Farco
Foto: gentileza Pablo Lecaros (Tiempo Argentino)








