Defensa del Consumidor no tiene competencia para intervenir ante reclamos de usuarios de la extinta Tajamar S.A.

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Ante numerosas consultas recibidas tras el cese intempestivo de la prestación de servicio de cable e internet que brindaba la empresa Tajamar Sistemas Electrónicos S.A., que quebró en estos días; la abogada Analía Subirá, titular y coordinadora del área de Defensa del Consumidor de la Municipalidad explicó que no tiene posibilidad de intervenir y subrayó que frente al cierre definitivo de la firma, se termina el vínculo entre las partes.

La quiebra fue dispuesta por el Juzgado de Concursos y Sociedades Número 3, a cargo de la jueza Sager de Pérez Moreno, mediante la sentencia 162 emitida el 25 de septiembre de 2026 y publicada días después en el Boletín Oficial. En ese momento, recién, las y los trabajadores de la empresa tomaron conocimiento de la medida.

Con el comienzo de octubre, en tanto, usuarios y usuarias de la señal de cable y el servicio de internet que prestaba Tajamar S.A. sufrieron el corte intempestivo del servicio y otros, según manifiestan, continúan con la prestación, aunque sumidos en la incertidumbre.

En su artículo 147, la Ley de Concursos y Quiebras refiere que toda sentencia de quiebra suspende o extingue los contratos de ejecución continuada con prestaciones recíprocas: «Los contratos en los cuales la prestación pendiente del fallido fuere personal e irreemplazable por cualquiera que puedan ofrecer los síndicos en su lugar, así como aquellos de ejecución continuada y los normativos, quedan resueltos por la quiebra».

Esto quiere decir que todo servicio que prestaba la empresa queda extinto. Desde la empresa no se comunicó oportunamente a sus usuarios y usuarias que desaparecería la prestación, lo que viene generando dudas entre quienes la habían contratado. En estos días, Defensa del Consumidor recibió al menos 35 consultas al respecto.

En ese sentido, consultada por Tortuga, Subirá aclaró que la única institución competente para resolver situaciones conflictivas derivadas de la quiebra es el Juzgado que la resolvió, a través de su síndico. En virtud de ello, reclamos económicos o informativos eventualmente se podrían efectuar judicialmente, con abogados particulares o de asesorías judiciales públicas y gratuitas.

«Defensa del Consumidor de Alta Gracia no tiene dentro de sus facultades legales intervenir en juicios, somos organismos distintos; el área que coordino es administrativo y conciliatorio», remarcó Analía Subirá, quien explicó que esta sociedad anónima que quebró ya no posee representantes con los cuales se pueda encarar una mediación.

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