Denuncias contra la Uder llegan al Concejo Deliberante

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Andrea Balastegui, quien en varias ediciones de Papel Tortuga denunció irregularidades en la Unidad de Desarrollo Regional (Uder) de la ciudad, buscará hacer oír su caso en el Concejo. Tanto hoy como la semana pasada, la Uder le suspendió sus visitas sin las debidas fundamentaciones. A este desmanejo, se le suman numerosas violaciones a la ley provincial 9944, de acuerdo con especialistas del tema.

Al cierre de esta edición, Andrea se encuentra recibiendoasesoramiento del edil radical Leandro Morer, para abrir un expediente en el Concejo. En realidad debería haber ido a visitar a sus hijos a San Marcos Sierras, si no fuera porque han vuelto a suspender su visita sin la fundamentación obligatoria.

LA (NO) PRESENCIA DEL ESTADO PROVINCIAL

La primera vez que Balastegui pidió ayuda a la Uder, dependiente de la Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia provincial (Senaf), fue
en 2010. En ese momento, la mujer sufría el violento acoso de su ex pareja. El apoyo recibido por la Uder se limitó a derivar su trabajo al Área de Familia municipal. Si bien el trabajo del Área de Familia tuvo efectos positivos, no pudo acabar con el círculo de la violencia que sufrían ella y sus hijos por causa de su ex pareja.

Actualmente, la misma Senaf que falló en brindarle el apoyo que necesitaba aparece sólo para quitarle sus hijos. Según Marisel Segovia, abogada miembro del Colectivo Cordobés Por los Derechos de Niños, Jóvenes y Niñas, el caso de Andrea viola la Ley Provincial 9944, que protege los derechos de niños, niñas y adolescentes.

“La institucionalización no está avalada por la ley. Una medida excepcional debe consistir en que los niños sean llevados a una familia de acogimiento dentro de su comunidad para respetar su centro de vida. Paralelamente la Senaf debe trabajar con la madre para fortalecer una futura revinculación familiar” explica Segovia en un documento en el que se expide sobre el caso.

La institucionalización se ordenó a cientos de kilómetros del hogar de los niños, ignorando su centro de vida, su escuela, sus amigos. “El juez debe exigir (a la Senaf) que demuestre qué otras medidas aplicó antes de decidir la internación: si recurrió a otros familiares para cuidar a los chicos en primer término y si se decantó luego por la familia de acogimiento. Ninguno de estos requisitos se respetó”.

Para Segovia, no está claro el fundamento de la Senaf para ordenar la internación de los niños. “Ni siquiera el supuesto maltrato es suficiente, ya que antes es deber del Estado acompañar a la madre para corregir sus dificultades y mejorar la crianza y el vínculo con sus hijos”.

LOS NIÑOS DEBEN SER OÍDOS

El artículo 3 de la ley 9944 explica que ante todo se debe priorizar el “interés superior del niño”, entendido, entre otras cosas, como su derecho a ser oído y a ser tenida en cuenta su opinión. Al parecer, este derecho no fue contemplado, ya que la carta que escribió el hijo mayor de Andrea de 14 años pidiendo volver con su madre nunca fue tenida en cuenta.

 

concejo deliberante mayo 20

 

foto:Santiago Rodríguez

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