La jueza de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 3ª Nominación de la ciudad de Córdoba, Laila Córdoba, admitió una demanda de adopción plena pluriparental y otorgó a una madre y dos padres la adopción plena de una niña. Asimismo, ordenó al Registro Civil que inscriba a la niña con su nombre de pila y con los tres apellidos.
El sitio justiciacordoba.gob.ar destaca que con esta decisión, «el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de dos artículos del Código Civil y Comercial que impiden la adopción pluriparental».
En un párrafo de lectura fácil, redactado especialmente para la niña, la magistrada explicó su decisión en estos términos: “Como vos pediste, te vas a llamar M. J. que son los nombres con los que te identificas; pero tu apellido en adelante será F. F. V. Así que ahora, por ejemplo, en el cole cuando te tomen lista te van a decir ‘M. J. F. F. V.’, y así te van a reconocer todos y en cualquier lugar a donde vayas”.
Laila Córdoba explicó que para resolver la presente demanda de adopción, tuvo que reflejar y reconocer la realidad familiar, puesto que “no se puede forzar la desintegración de lazos afectivos consolidados en pos de ceñirme a una prohibición legal”.
Durante el proceso, la niña había manifestado tanto al Equipo Técnico de Adopción como a la jueza, que tiene “una mamá y dos papás”. De esta manera, se refería al señor que era esposo de la madre cuando el tribunal que entonces intervenía en el caso (el Juzgado de Menores Prevención de 3ª Nominación) otorgó la guarda judicial con fines de adopción. En tanto que también consideraba su padre al actual esposo de la señora a quien el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 3ª Nominación le otorgó, posteriormente, la guarda con fines de adopción de la niña, en reconocimiento a esa particular realidad familiar.
Según las constancias de la causa, el primer padre después del divorcio no perdió el contacto con la niña, sino que, por el contrario, siguió compartiendo los fines de semana con ella y también con la madre y su nueva pareja en el domicilio familiar.
En los fundamentos del fallo, la jueza Córdoba precisó que “la pluriparentalidad es uno de los grandes desafíos del derecho de familias contemporáneo”.
Y concluyó: “Entiendo que el Estado no puede venir a imponer nuestros propios planes de vida y que se está gestando la ruptura del binario de roles. Es que hay que darle valor a la socioafectividad vislumbrada en el presente caso, donde se crearon vínculos valorables y protegibles”.
FUENTE: JUSTICIA CÓRDOBA.GOB.AR