Marcharon en Alta Gracia contra la desregulación de las prestaciones para personas con discapacidad

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En la mañana de este miércoles 29 de mayo, más de un centenar de personas participó de la movilización que en Alta Gracia se plegó a la jornada nacional del reclamo en contra del decreto que pretende aprobar el Gobierno Nacional para desregular el nomenclador del Sistema Único de Prestaciones Básicas para las personas con discapacidad, enmarcado en la Ley 24901.

La manifestación se movilizó por la Avenida Belgrano. Participaron cinco instituciones locales que trabajan con la discapacidad y también transportistas, prestadores particulares, usuarios y familias.

Sylvia Andrada, de la Fundación Kamay, consultada por este Portal, destacó que al paso de la marcha, recibieron apoyo de los vecinos y vecinas: «Siempre acompañan. Son muy empáticos con el sector, entienden la problemática. En este caso, aclaramos que nos movilizamos para frenar el decreto que pretende desregular el nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas para las personas con discapacidad, que está enmarcado en la Ley 24901».

En Buenos Aires, la actividad tuvo como foco la Quinta de Olivos y en la ciudad de Córdoba se realizó una clase pública, tras una concentración en Colón y General Paz.

La Asamblea de Trabajadores de la Inclusión, la Federación Converger, junto a colegios profesionales, sindicatos y agrupaciones de profesionales y transportistas que se movilizaron en Córdoba, suscribieron una carta dirigida al director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), Diego Spagnuolo, en la que expresan una «profunda preocupación por el proyecto de decreto» originado por esta oficina y que dispondría “que los organismos públicos nacionales financiadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las personas con discapacidad mencionadas en el artículo 7 de la Ley 24.901 fijarán de forma independiente – y no vinculante entre ellos- los valores arancelarios de las prestaciones incorporadas o a incorporar en el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad”.

En función de esa preocupación, la misiva realiza las siguientes peticiones:

1- Respetar el Decreto reglamentario 1193/98 de la Ley 24.901, que estableció un nomenclador de aranceles común para todas las prestaciones.
Motiva este pedido el hecho de que gracias a que la Ley 24.901 reconoció hace más de 25 años un número importante de prestaciones para este colectivo y que su decreto reglamentario (1193/98) estableció un nomenclador de aranceles común para las mismas, gran cantidad de personas con discapacidad han accedido a ellas sin importar su situación económica. Actualmente reciben esta atención unas 200.000 personas y hay alrededor de 150.000 personas que trabajan para que la misma sea posible. Este logro se vería afectado por las consecuencias que surgirían de la promulgación del mencionado decreto.
2- Respetar los principios de equidad y de universalidad de acceso y ejercicio de derechos para las Personas con Discapacidad.
Sustenta este pedido nuestra gran preocupación de que esta medida genere que se rompa la universalidad y equidad de atención que ha permitido la Ley 24.901 y que su concreción ha implicado mucho esfuerzo por parte de las personas con discapacidad, de sus familiares, de los prestadores y de asociaciones de derechos humanos. Además, esta ruptura iría en contra de los preceptos de la Convención Internacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad.
3- Garantizar la posibilidad de acceso al ejercicio de sus derechos a recibir atención a todas las personas con discapacidad y la subsistencia de los prestadores de servicios del sector.
La posible diversidad de aranceles en los distintos efectores puede llevar a que los prestadores, para cubrir sus reales costos, decidan trabajar solamente con los financiadores que establezcan un arancel que les permitan brindar la prestación con sus exigencias. También puede pasar, dado que en general los entes obligados no han querido dar aumentos, que se vaya produciendo un cierre de servicios y que las personas con discapacidad no encuentren donde ser atendidas ya que el estado no cuenta con instituciones que puedan dar respuesta a las necesidades que la Ley ha reconocido.
4- Garantizar costos que implica cumplir con las exigencias que establece la legislación vigente.
Durante los años previos a la sanción de esta Ley se ha tenido que luchar con los entes que financian los servicios de atención a personas con discapacidad por no reconocer los costos que implica cumplir con las exigencias que establece la legislación vigente. Además, como es el caso de las obras sociales y prepagas, han expresado de diversas maneras que no es competencia suya ocuparse de dar respuesta a las prestaciones de las personas con discapacidad, si bien lo establece la Ley 24.901, y que no cuentan con recursos para hacerlo, pese a que los informes de la Superintendencia de Servicios de Salud muestran que es alrededor del 40% del Fondo Solidario de Redistribución lo que se destina al sector. Por lo tanto, se nos hace muy difícil confiar que quienes han tenido este comportamiento vayan a establecer un
arancel que reconozca los costos que permita sostener con calidad estas prestaciones.
En los últimos 6 meses los aranceles han acumulado un atraso de un 45% para prestaciones brindadas por instituciones y profesionales individuales y en un 100% para los transportistas, y si tomamos los últimos 6 años, el atraso arancelario respecto de los costos es del 125%. Es importante mencionar que es necesaria y de suma urgencia la decisión política que permita contar con aranceles basados en reales costos y con plazos de pago que no se extiendan en el tiempo más allá de 30 días, y el proyecto de decreto mencionado va en contra de esta posibilidad.
5- Respetar la consulta a las asociaciones que representan a las personas con discapacidad.
Esta iniciativa no ha contado con la obligada consulta a las asociaciones que representan a las personas con discapacidad como establecen las normativas internacionales.
6- Promover la mejora para la vida y la atención de las personas con discapacidad.
En el proyecto de Decreto no se llega a comprender cuál es la mejora para la vida y la atención de las personas con discapacidad que se busca como objetivo central del mismo, y debe ser el objetivo rector de la ANDIS. Tampoco se observa en qué puede beneficiar al estado nacional, si es eso lo buscado por los funcionarios responsables
7- Desestimar y Retirar el proyecto de Decreto y evitar que siga avanzando.
En virtud de todo expuesto con antelación, entendemos que el mencionado proyecto debe ser desestimado de manera urgente y retirado de su circuito administrativo a los efectos que su enorme potencial de daño al sector no tenga oportunidad de prosperar.

Fotos: gentileza

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