Cinco ex policías recibieron fuertes condenas en el 14° juicio por crímenes de lesa humanidad de Córdoba

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Córdoba condenó este jueves 2 de mayo a penas de reclusión perpetua y hasta quince años de prisión a cinco ex policías, integrantes del Departamento de Informaciones (D2), por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura, en perjuicio de 14 víctimas, siete de ellas desaparecidas.

Los delitos juzgados por el Tribunal Oral Federal número 2 en esta causa, conocida como «Adela María González y otros», fueron privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados, abuso sexual y desaparición forzada de personas seguida de muerte. El Ministerio Publico Fiscal estuvo representado por el fiscal Carlos Gonella y los auxiliares fiscales Facundo Trotta y María Laura Bazo Queirolo.

Por otra parte, los jueces Julián Falcucci y Fabián Asís y la jueza y Noel Costa dictaron la absolución de una ex funcionaria judicial y de una civil que habían sido elevadas a juicio acusadas de supresión y alteración de estado civil, sustracción de una persona menor de diez años, prevaricato de auxiliares de la justicia, falsedad ideológica y falso testimonio.

La lista de personas condenadas incluye a la ex policía Mirta Graciela Antón y a sus colegas Carlos Alfredo Yanicelli, Yamil Jabour, Raúl Alejandro Contrera y Juan Eduardo Ramón Molina, integrantes del Departamento de Informaciones Policiales. Los fundamentos de la sentencia se conocerán dentro de cinco días hábiles.

La sentencia fue acompañada en la puerta del Tribunal por una actividad cultural, que contó con una radio abierta y la presencia de numerosos militantes, que pudieron acompañar la instancia decisiva a través de una pantalla gigante.

Los detalles de las penas

Por unanimidad, el tribunal condenó a prisión perpetua a Yanicelli y Jabour -en el rol de coautores- y a Molina -como autor por dominio funcional- de los delitos de «privación ilegítima de la libertad agravada, por tratarse de un funcionario público, uso de violencia, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado por el concurso de dos o más personas«, todos en concurso real en perjuicio de Juan Carlos Bazán y Elías Humberto Ríos.

Por su parte, Antón recibió una pena de quince años al ser hallada autora de los delitos de «privación ilegítima de la libertad agravada, por tratarse de una funcionaria pública y por el uso de violencia, en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos agravados«, en cinco hechos en concurso real. En el caso de Contrera, la pena fue de siete años al ser señalado como partícipe secundario del delito de tormentos agravado en perjuicio de Bazán.

Al mismo tiempo, el TOF decidió absolver parcial o completamente a algunos de los imputados, en discrepancia con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal durante su alegato. Contrera fue absuelto por los delitos de «privación ilegítima de la libertad y homicidio agravado», mientras que la ex asesora de menores Ana María Rigutto de Oliva Otero y la civil Adela María González fueron absueltas luego de haber sido señaladas por el falso testimonio que permitió la inscripción de una niña como hija de dos personas que no eran sus progenitoras. Al respecto de estas circunstancias, la fiscalía adelantó que aguardará a la difusión de los fundamentos para evaluar si recurrirá la sentencia. 

Por otro lado, y en sintonía con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, los jueces ordenaron que se rectifique el legajo laboral de Bazán, actualmente desaparecido, que fue declarado cesante por las inasistencias injustificadas que configuraron un abandono de trabajo. El TOF también hizo lugar a lo requerido por la fiscalía y declaró la existencia material de los hechos contemplados en un caso de solicitud de declaración de derecho a la verdad, es decir, por el cual no hay personas acusadas vivas, en un caso con cinco víctimas que permanecen desaparecidas a la fecha.

La acusación de Fiscalía

Antón llegó a juicio acusada de haber participado en cinco hechos de privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos agravados. De acuerdo a la acusación fiscal, todos los casos tienen en común que las víctimas eran mujeres con familiares que se encontraban detenidos en la Unidad Penitenciaria N° 1, donde se implementó un sistema diferenciado para prisioneros políticos a partir del 24 de marzo de 1976: los detenidos por delitos comunes tenían un régimen regular, con visitas y demás derechos previstos. En cambio, quienes se encontraban privados de la libertad por delitos vinculados con actividades calificadas como «subversivas» tenían un régimen restrictivo, sin visita ni contacto con el exterior, sin posibilidad de salir al patio, entre otras restricciones.

Por este régimen se estableció una forma de comunicación clandestina, a través de la cual algunos familiares de los detenidos comunes ingresaban y egresaban mensajes que los presos políticos enviaban a sus familias, permitiendo que pudieran conocer el lugar donde se encontraban sus seres queridos, así como las condiciones de detención. Por este proceder, las víctimas Teresa Luisa Peralta, Marta Nélida Funes, Delfina Lidia Peñaloza y María de las Mercedes Moreno -familiares de denominados «presos comunes»- y María Lidia Piotti -familiar de un prisionero político-, fueron identificadas y detenidas setiembre de 1978, en diferentes procedimientos, todos ilegales y caracterizados por la violencia desplegada, para luego ser trasladadas al D-2, ubicado en esa fecha en calle Mariano Moreno, en donde fueron sometidas sistemáticamente a interrogatorios, salvajes sesiones de torturas, y en algunos casos también violadas y abusadas sexualmente. De acuerdo al alegato de la fiscalía, “los testimonios revelan el propósito del personal del D-2 de reducir a las víctimas a meros objetos con información extraíble y al mismo tiempo satisfacer sus apetencias sexualmente”.

Según la prueba recolectada, Antón se desempeñó en esa repartición policial desde el 1° de febrero de 1974 al 22 de diciembre de 1975, y desde el 18 de marzo de 1976 hasta el 11 de enero de 1984. Durante esa época, de acuerdo con lo acreditado en este y otros juicios previos, el personal del D-2 practicaba allanamientos, realizaba detenciones e interrogatorios bajo brutales sesiones de torturas y participaba de asesinatos y, en muchos casos, de la posterior desaparición de los cuerpos de las víctimas. Una de las víctimas aseguró haber visto a Antón en el D-2 en el tiempo en que las cinco mujeres estuvieron detenidas. La testigo detalló que, durante las sesiones de tortura, había varias personas que participaban activamente y que entre ellas se encontraba “una mujer que le decían ‘Cuca’”, apodo al que respondía Antón, que le quiso aplicar la picana eléctrica.

Por su parte, Yanicelli, Jabour, Contrera y Molina fueron acusados por su participación en el secuestro, la tortura y el posterior asesinato de Juan Carlos Bazán y su primo Elías Humberto Ríos. De acuerdo con la acusación, el 8 de agosto de 1979 personal no identificado del D-2 aprehendió a Bazán y Ríos en la vía pública para luego trasladarlos a la sede policial. Una vez allí, los policías, entre quienes se encontraban Molina, Jabour, Yanicelli y Contrera, junto a otros funcionarios que luego fallecieron, bajo las órdenes de sus superiores, sometieron a las víctimas a condiciones extremas de cautiverio y tortura. El personal policial luego asesinó a Bazán y Ríos, quienes permanecen desaparecidos.

De acuerdo a sus legajos personales, los policías acusados se desempeñaban en el D-2 a la fecha del hecho. Al momento de alegar, Trotta y Bazo Queirolo sostuvieron que una persona que estuvo detenida en ese lugar señaló a Molina, Jabour y Yanicelli entre los policías que interrogaron duramente a Bazán en la oficina de fichero y archivo. Destacaron que ese mismo testigo señaló a Contrera en el lugar de los hechos y que realizó un aporte a la comisión de los delitos. Según explicó el testigo citado por la fiscalía, su presencia y actuación contribuyó “a las prácticas habituales que sufrían las víctimas alojadas en el lugar, ya que se brindaba la información necesaria a los fines de su ubicación y posterior secuestro o detención”.

El alegato del MPF también contempló un caso de solicitud de declaración de derecho a la verdad, es decir, un hecho por el cual no hay personas acusadas vivas pero por el que la fiscalía solicitó al tribunal que se pronuncie. De acuerdo con la exposición del MPF, el 12 de junio de 1979 personal policial no identificado del D-2 irrumpió violentamente en una vivienda en cuyo interior se habrían encontrado Luis Enrique Rosales, Carlos Alberto Franco, Roberto Maldonado y Olga del Carmen Molina. En esas circunstancias, las víctimas fueron detenidas mientras se hacía presente en el lugar José Manuel Ochuza, quien también fue capturado.

Posteriormente, las cinco víctimas fueron trasladadas al D-2 y fueron sometidas a condiciones extremas de cautiverio, mientras les eran aplicados distintos tormentos, como golpes, picana eléctrica, submarino (asfixia por inmersión en agua) y golpes de todo tipo. Finalmente, fueron asesinadas en circunstancias que no han podido ser precisadas hasta la fecha y permanecen desaparecidas.

Fuente: Fiscales.gob.ar

Fotos: Graciela Gambino / Mesa de Trabajo por los Derechos Humanos de Córdoba

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