Así lo determinó la Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial hasta tanto «se realicen los estudios de impacto ambiental en toda la zona de influencia, se finalice el procedimiento previsto por el marco normativo específico en materia ambiental y se resuelva la cuestión de fondo».
A través de una medida cautelar, la Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba obligó a la Corporación Intercomunal para la Gestión Sustentable de los Residuos Sólidos Urbanos del Área Metropolitana de Córdoba (Cormecor) a abstenerse de “ejecutar toda obra” destinada a la instalación de una planta de tratamiento de residuos domiciliarios en un predio ubicado entre las rutas 36 y 5, en cercanías de la localidad de Villa Parque Santa Ana.
El fallo responde al recurso de amparo promovido por un grupo de vecinos que se vienen organizando en rechazo de la instalación del basural en cercanías de la localidad. En tanto, desde Cormecor confirmaron que ya apelaron la decisión de la Cámara.
Entre otros puntos, la cámara dio cuenta de que los demandantes esgrimen los supuestos efectos nocivos de la planta en relación con sus propiedades, ubicadas en zona próxima, en la medida en que el “agua se traslada por el canal conocido como Los Molinos–Córdoba y es de consumo para los habitantes de la zona sur de Córdoba”.
En la misma dirección, el tribunal remitió la causa a la Cámara Contencioso Administrativa de 1.º Nominación, «adonde ya se encuentra radicada otra, de similares características, promovida por la Municipalidad de Villa Parque Santa Ana contra Cormecor y contra la Municipalidad de la ciudad de Córdoba», según publicó el portal web oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
Leé AQUÍ el fallo completo de la Cámara 6ta.