Formalizaron las primeras denuncias por estafas con criptomonedas en Alta Gracia: habría 2000 damnificados

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Tras varios días en los que circuló la información de que una red de estafas con criptomonedas, similar a la de San Pedro, a través de la fundación Dream Team involucraba a personas de Alta Gracia; los abogados Daniela Ferrari y Axel Aurich formalizaron este martes 15 de octubre dos denuncias por «Intermediación financiera no autorizada», «Defraudación» y «Asociación Ilícita», en perjuicio de tres personas, que estarían a cargo de la firma.

La denuncia fue formalizada en la Fiscalía de Instrucción número 1, a cargo de Diego Fernández.

«En estos días empezamos a recibir a numerosas víctimas que buscaron asesoramiento. En virtud de ello, este lunes dos personas brindaron testimonio para iniciar las primeras denuncias por delitos de gran envergadura», precisó Ferrari, en una entrevista con la Radio Tortuga 92.9, quien detalló que las denuncias ingresaron formalmente a la Fiscalía este martes.

Detalló que, al igual que lo que se viene revelando por hechos similares en la localidad bonaerense de San Pedro, vía la organización Knight Consortium y a través de la plataforma RainbowEx, en Alta Gracia se habrían realizado movimientos financieros no declarados en la Cámara Nacional de Valores (CNV) con monedas que no tienen curso legal.

Adelantó Ferrari que este mismo martes podrían presentarse más denuncias y que habría unos dos mil habitantes de Alta Gracia víctimas de estos movimientos fraudulentos, por montos millonarios. «Estamos hablando de delitos penales, por lo que las personas que se hayan sentido estafadas deben denunciar. Es un hilo que escala más arriba y afecta a otros lugares del país«, indicó la abogada, que subrayó que lo que se está denunciando «está claramente vinculado con lo ocurrido en San Pedro con RainbowEx».

«Las monedas que se manejaron en la plataforma no tienen curso legal en la Argentina. La única moneda legal en la argentina es el Peso y las extranjeras que conocemos. Asimismo, esta plataforma financiera no está inscripta en la Comisión Nacional de Valores, por lo tanto se estaría evadiendo la Ley de Entidades Financieras. A nivel local, además, existe una fundación, que también fue denunciada y que está conectada con la de San Pedro», remarcó Ferrari.

También ventiló la abogada que la Fiscalía debe decidir si a las personas denunciadas les cabe la prisión preventiva, si se analiza que hay riesgo de que pudieran entorpecer la investigación.

Además de las personas que acudieron a Aurich y Ferrari para denunciar, indicó la abogada que paralelamente habría nuevos denunciantes que estarían presentándose espontáneamente en la Fiscalía.

En este marco, exhortó a quienes se hayan sentido estafados por esta presunta red a concurrir a la Justicia para formalizar las correspondientes denuncias, que permitan echar luz sobre los hechos investigados.

En la mañana de este martes, el Ministerio Público Fiscal comunicó formalmente la recepción de estas dos denuncias por supuestas estafas con criptomonedas en la ciudad y adelantó que la investigación buscará determinar una posible estafa en red; su alcance y su modalidad.

Penas establecidas para las figuras penales denunciadas:

Indicó Ferrari que las cuatro figuras penales en las que se encuadran las denuncias presentadas son las siguientes: Estafa ( Art. 172 C.P), Intermediación financiera no autorizada (Art. 310 C.P.), Defraudación (Art. 173 Inc. 6 y 7 C.P.) y Asociación Ilícita (Art. 210 C.P.) todos en concurso real.

Al respecto de estos delitos, el Código Penal dice lo siguiente:

ARTICULO 172. – Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.

ARTICULO 310.- Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa de dos (2) a ocho (8) veces el valor de las operaciones realizadas e inhabilitación especial hasta seis (6) años, el que por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realizare actividades de intermediación financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente.
En igual pena incurrirá quien captare ahorros del público en el mercado de valores o prestare servicios de intermediación para la adquisición de valores negociables, cuando no contare con la correspondiente autorización emitida por la autoridad competente.

El monto mínimo de la pena se elevará a dos (2) años cuando se hubieran utilizado publicaciones periodísticas, transmisiones radiales o de televisión, internet, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión masiva.

ARTICULO 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:

6. El que otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibidos;

7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos.

ARTICULO 210. – Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.

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