La Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba estableció el carácter colectivo de un amparo presentado por la Fundación AMB SAL CONS LAB para la Protección del Ambiente, la Salud, el Consumo y las Prácticas Laborales, que pide el cese del daño ocasionado por basurales a cielo abierto ubicados en Toledo, Villa del Prado y otras 16 localidades de la provincia. Además, solicita la presentación de planes de remediación y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
El tribunal ordenó la categorización de dicha acción como amparo ambiental y su incorporación al Registro de Procesos Colectivos.
Asimismo, determinó que el objeto de la pretensión consiste, fundamentalmente, en el cese del daño ambiental ocasionado por los basurales a cielo abierto en las localidades demandadas y la presentación de planes de remediación y tratamiento de residuos sólidos urbanos. La fundación también solicitó la declaración de inconstitucionalidad de toda ordenanza municipal que “contraríe las disposiciones legales internacionales, nacionales y provinciales que rigen la materia”.
Además de Toledo y Villa del Prado, la medida judicial alcanza a las autoridades comunales y municipales de Jesús María, Colonia Caroya, Estación General Paz, Villa El Totoral, Río Primero, Montecristo, Villa Santa Rosa de Río Primero, Piquillín, Santiago Temple, Río Segundo, Laguna Larga, Manfredi, Pilar, Oncativo, Villa del Rosario y Bialet Massé.
Según detallaron desde el Poder Judicial, la medida fue firmada por los vocales de Cámara Leonardo Fabián Massimino y Gabriela Adriana Cáceres, y resolvió establecer el carácter colectivo del presente proceso de amparo y ordenar su categorización como «amparo ambiental». Asimismo, instruyó que se registre tal presentación en el Registro de Procesos Colectivos.
La demanda fue formulada con el objeto de que se ordene a las accionadas: «la clausura urgente, definitiva y automática de los basurales cielo abierto relevados y geolocalizados objeto de esta demanda»; «la presentación por parte de cada Municipio de un plan de remediación que deberá ser aprobado por la Secretaría de Ambiente de la Provincia, a fin de recuperar la integridad ecológica, ambiental y de salubridad de dichos inmuebles al máximo posible, subsanando la intervención ilegal de esas tierras con toneladas de basura sin tratamiento de ninguna índole»; «la presentación por parte de cada Municipio de un plan de tratamiento de residuos sólidos urbanos (RSU) adecuado a los objetivos y con la metodología del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Córdoba, vigente desde enero de 2023 el que deberá ser aprobado por la Secretaría de Ambiente de la Provincia, a fin de que los municipios demandados procedan a ejecutar el plan GIRSU vigente a la fecha por parte de la Provincia de Córdoba y Ministerio de ambiente de la Nación»; «la presentación por parte de cada Municipio de un plan de implementación de concientización ciudadana con el objeto de educar a los vecinos respecto a la separación de la basura en origen, reciclado y acciones tendientes a que dichos entes logren una merma porcentual anual en la cantidad de toneladas de basura que generan»; que «se declare la inconstitucionalidad de toda ordenanza Municipal que contraríe las disposiciones legales internacionales, nacionales y Provinciales que rigen la materia»; y «la instrumentación de los planes de remediación y/o cicatrización de cada uno de los basurales relevados, previa aprobación de la Secretaría de Ambiente».