Recursos naturales vs empresas desarrollistas

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No es casual que en las localidades del Gran Córdoba que poseen reservas naturales, bosques nativos, reservas hídricas, patrimonios históricos como ocurre en San Antonio de Arredondo con la Reserva del Valle del Cóndor, El Terrón (zona declarada Reserva Hídrica Recreativa y Natural) en Mendiolaza o el Arroyo de Los Paredones en Alta Gracia, las empresas Edisur, Gama o Grupo Tagle proyecten emprendimientos inmobiliarios de gran infraestructura ocupando hectáreas protegidas por ordenanzas que parecieran sólo existir como adorno ya que no se respetan. Muchas empresas desarrollistas llenan sus bolsillos haciendo buenos negocios inmobiliarios con estrategias que van desde el arrasamiento de bosques nativos hasta la usurpación de espacios públicos, pasando por el abuso en la extracción de agua para riego de canchas de golf. En algunos casos las autoridades respetan las leyes, otras se subordinan al poder económico. Avasallando derechos, ignorando ordenanzas, alambrando espacios públicos y desmontando sin autorizaciones, estas firmas se benefician a costa del ambiente.

 San Antonio de Arredondo se opone al Country El Gran Dorado de Gama

En los últimos días de agosto de 2014 la jueza que interviene en el litigio por la construcción del Country El Gran Dorado en San Antonio de Arredondo, intimó a la provincia para que convoque a una audiencia pública para definir si el country puede instalarse o no.el terron-la union regional

ADARSA (Asociación de Amigos del Rio San Antonio) es la ONG que presentó la acción de amparo en febrero de 2013. La Jueza Civil de Villa Carlos Paz, Viviana Rodríguez, le ordenó el pasado 28 de agosto a la Provincia de Córdoba que realice una audiencia pública* para los vecinos de San Antonio de Arredondo. La Justicia determinó que en un plazo de 20 días se debe concretar la audiencia, de lo contrario será el propio poder judicial quien se encargará de realizarla.

El emprendimiento inmobiliario propone un barrio cerrado de 500 departamentos distribuidos en 22 edificios de planta baja y dos pisos en San Antonio de Arredondo. En este sentido, la asesora legal de ADARSA, Marcela Fernández, en diálogo con Radio Tortuga 102.7, expresó que “las Sierras Chicas se enmarcan como zona roja* por la ley de bosques. Pero ahora nos informaron que es ‘zona amarilla’*. Al ser un bosque protegido debiera no tocarse, aún siendo amarillo. Debieran sólo autorizarse obras de interés público, previo audiencias públicas”. Además agregó que para resolver estas situaciones se debe “trabajar por el derecho a un ambiente sano y no por el del bolsillo. No es casual, hay una connivencia a costa de nuestra agua, nuestra tierra. Mentirosos son los de esas empresas que venden espejitos de colores a costa de un gran perjuicio que nos van a dejar”.

La asesora remarcó que “no estamos a tono con la nueva ley provincial del ambiente. Aunque por ley nacional es la primera vez que se va a dar esta instancia participativa”.

Respecto al plazo estipulado para convocar a la audiencia “estimamos que si la provincia lo hace en los 20 días hábiles estaríamos llegando a la instancia participativa a fines de septiembre, principios de octubre”, concluyó.

 El Terrón: elegido para un emprendimiento inmobiliario

El Grupo Tagle podrá construir en Mendiolaza una cancha de golf de 18 hoyos y cinco barrios privados, luego de que el Concejo rechazara una audiencia pública y aprobara el proyecto. La empresa eligió asentar el emprendimiento en El Terrón, zona declarada Reserva Hídrica Recreativa y Natural.

La Secretaría de Ambiente, mediante la Resolución Nº 395 aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, manifestando que la empresa cumplió con todo lo solicitado. En este sentido, los habitantes de la localidad se manifestaron en contra y presentaron una acción de amparo argumentando que se había avanzado en el desmonte sin las autorizaciones correspondientes.

“Los espacios públicos son para todos. Pero los espacios públicos en los barrios cerrados son para los privados. Hay una injusticia social. Son 283 hectáreas las que cubren la reserva, de las cuales ya se han desmontado 150. En Mendiolaza los barrios cerrados son los únicos que tienen gas natural”, manifestó Alicia López Seco, concejal del Movimiento Participativo Independiente de Mendiolaza, en diálogo con Radio Tortuga 102.7. También remarcó que “todo pasa por una decisión política que es la que tienen los intendentes actualmente. El poder político está subordinado al poder económico”.

Rechazaron la audiencia pública y aprobaron el emprendimiento

“Estábamos haciendo mucha fuerza para que se cumpla la ley y se realice una audiencia pública. Pero las autoridades decidieron consultar a la asesora para ver si era necesaria la audiencia y ésta respondió que no, siendo que existe una ley que considera la participación de los vecinos en estos casos”, destacó la concejal.

El lunes 15 de septiembre el Concejo Deliberante aprobó por mayoría el proyecto en El Terrón. Cuatro concejales, de los siete con los que cuenta la localidad, votaron a favor del Grupo Tagle.

“Mendiolaza posee más de 13 mil habitantes aproximadamente y en la localidad ya se han construido seis barrios cerrados, más el recientemente aprobado. El 40 por ciento de la tierra, sin contar el nuevo emprendimiento, está afectada por barrios privados”, indicó Seco.

En la Carta Orgánica Municipal “contamos con una cláusula en la que la empresa desarrollista debe donar el cinco por ciento del loteo que va a utilizar”. En este sentido, “se va a donar pero de una manera que no es la correcta. Ceden dos hectáreas para realizar una calle para tener otro ingreso al barrio y todo un cordón alrededor de la cancha de golf que va a ser como un sendero del barrio que va a estar forestado y va a permitir que se hagan visitas guiadas. Una vergüenza”, expresó López.

Raúl Montenegro- Biólogo y Presidente de Funam (Fundación para la defensa del Ambiente, FUNAM, es una organización no gubernamental sin fines de lucro que tiene status legal desde 1982)

Dos siglos atrás existían en la provincia unas 12 millones de hectáreas de bosque nativo. Actualmente sólo quedan 600.000 hectáreas, menos del 5% de la superficie que ocupaban originalmente. En menos de un siglo Córdoba perdió más del 95% de sus bosques nativos. Los últimos incendios de agosto-septiembre destruyeron una sexta parte de los ambientes que todavía resisten el avance de la soja y el loteo.Los sucesivos gobiernos provinciales y la propia sociedad no han asumido aún que las actividades humanas y las serranías solo pueden coexistir si conservamos los ambientes naturales y no rompemos el delicado mecanismo de las sierras.
 
Entre 1988 y 1994 se quemaron en Córdoba 869.430 hectáreas, a un promedio de 144.905 hectáreas por año. En 1995 se incendiaron unas 255.900 hectáreas. Entre 1988 y 2005 el total sumado de área quemada supera las 2.200.000 hectáreas. En los incendios de agosto-septiembre de 2009 se quemaron más de 100.000 hectáreas de ambiente.
Sin la vegetación nativa y con la biodiversidad muy afectada el ambiente deja de fabricar suelo.
 
El fuego impide además el retorno de materia orgánica al suelo, favorece la erosión, y lo compacta. Como la impermeabilización impide que el suelo absorba el agua de lluvia, las crecientes de los ríos se vuelvan cada vez más violentas.
Córdoba tiene la tasa más alta de deforestación de Argentina: -2,93 por ciento anual para 1998-2002, superior incluso a las tasas de la provincia de Santiago del Estero (-1,18 por ciento), de Salta (-0,69 por ciento), de Tucumán (-0,68 por ciento), de Chaco (-0,57 por ciento) y de Jujuy (-0,16 por ciento). La tasa cordobesa de deforestación supera además la tasa mundial, que es de -0,23 por ciento anual, y la de África, -0,78 por ciento anual (1999-2000). En 5 años, entre 1998 y 2002, se desmontó en Córdoba el equivalente a 67 canchas de fútbol por día.

 

Artículo 41- Constitución Nacional

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

 

Mediante la Ley 25.675, Ley Nacional de Ambiente, se establece los Presupuestos Mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

“Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental».

La Ley 25.675 determina como instrumentos de la política y la gestión ambiental:

1. El ordenamiento ambiental del territorio

2. La evaluación de impacto ambiental.

3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.

4. La educación ambiental.

5. El sistema de diagnóstico e información ambiental.

6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.

ARTICULO 19

Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.

ARTICULO 20

Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.

 

LEY 9814 DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

Artículo 5 º.- Categorías de conservación:

Categoría rojo: sectores de bosques nativos de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Se incluyen áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen. Además los bosques nativos existentes en las márgenes de ríos, arroyos, lagos y lagunas y bordes de salinas.

Categoría amarillo: sectores de bosques nativos de mediano valor de conservación que pueden estar degradados o en recuperación, pero que con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sustentable, turismo, recolección e investigación científica, en los términos de la presente Ley.

Categoría verde: sectores de bosques nativos de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad dentro de los criterios de la presente Ley. 

Foto: La Unión Regional/ Adarsaadarsa

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