El miércoles 23 de septiembre se reunieron en el galpón de la organización La Creciente, vecinas, vecinos y organizaciones comunitarias de Anisacate para analizar ordenanzas recientemente sancionadas por el Concejo Deliberante, que le imponen a fundaciones, asociaciones civiles, cooperativas, organizaciones comunitarias, deportivas, religiosas, recreativas o cualquier otra entidad pública o privada sin fines de lucro un máximo de 30 días para cumplimentar desproporcionados requisitos edilicios y de funcionamiento. En el encuentro compartieron la preocupación común y acordaron mapear los sectores afectados y trazar un cronograma de nuevos encuentros para seguir construyendo una respuesta colectiva.
Para el mapeo se contactará al resto de las organizaciones y personas alcanzadas por la normativa, en pos de fortalecer la articulación y organizar la respuesta común. Las organizaciones trabajan de manera voluntaria, sin fines de lucro, sosteniendo propuestas culturales para la comunidad y especialmente para las infancias; por lo que preocupa especialmente que estas medidas restrictivas, que habrían sido aprobadas sin diálogo previo con los espacios, pongan en riesgo la continuidad de las actividades que se vienen desarrollando.
«Nos preocupa que estas políticas, lejos de apoyar y acompañar a nuestras instituciones, las dificultan. Frente a eso, reafirmamos que la participación y la organización vecinal son la herramienta democrática para resolver los conflictos«, expresaron los espacios que participaron de la primera reunión y convocaron a quienes se consideren afectados por esta normativa a sumarse y pensar juntos los pasos a seguir.
La próxima reunión será el 30 de septiembre, a las 19, en el galpón de La Creciente.
Las nuevas restricciones
Uno de los proyectos aprobados por el cuerpo legislativo de Anisacate, que preocupa a las organizaciones, extiende el ámbito de aplicación de la Ordenanza 190 (Idoneidad y Protección de la Niñez) a fundaciones, asociaciones civiles, cooperativas, organizaciones comunitarias, deportivas, religiosas, recreativas o cualquier otra entidad pública o privada sin fines de lucro.
En rigor, se brinda 30 días de plazo a las organizaciones para presentar los siguientes requisitos: a) Legajo de cada persona que intervenga en las actividades, conteniendo certificación de examen psicofísico anual y copia autenticada de títulos o certificados de idoneidad; b) Certificado de antecedentes penales y Certificado delitos de integridad sexual del personal a cargo de menores; c) Cumplimiento de las instancias de capacitación y actualización obligatoria en materia de promoción y protección integral de derechos de la niñez; d) Registro e inscripción correspondiente ante el Municipio para la supervisión y fiscalización de su funcionamiento.
Otro de los proyectos obliga a las entidades sin fines de lucro a acogerse a los requerimientos de la Ordenanza 524 (Habilitaciones y Seguridad Edilicia). En este caso se apunta a los espacios físicos en los que las organizaciones desarrollan sus actividades.
Con esta ordenanza aprobada, la Municipalidad le brinda a las organizaciones 30 días para cumplir estos otros requisitos: a) Datos identificatorios: Nombre y denominación de la entidad, C.U.I.T., domicilio legal, y constancia de inscripción en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.) y en el registro de personas jurídicas que corresponda, con carácter de declaración jurada. Copia del estatuto social y acta de designación de autoridades vigente, en caso de corresponder según la naturaleza jurídica de la entidad; b) Planos del establecimiento aprobados por el área de Obras Privadas y/o declaración jurada del croquis del local verificable por autoridad de aplicación, a los fines de verificación de la viabilidad y adecuación de las actividades a desarrollar a la normativa aplicable; c) Memoria descriptiva de las actividades a desarrollar; d) Libre deuda expedida por la Municipalidad; e) Certificado de apto bombero al momento de requerir la habilitación; o constancia de matafuegos en vigencia; f) Constancia aprobatoria de curso de buenas prácticas en la manipulación de alimentos en caso de corresponder; g) Libreta Sanitaria en caso de corresponder; h) Cartelera de Seguridad en caso de corresponder; i) Póliza de seguro por responsabilidad civil; j) Para todos aquellos establecimientos en los que exista circulación de más de quince (15) personas en forma permanente, se requerirá certificado de servicio médico de urgencia y póliza de seguro por responsabilidad civil; k) Certificado de instalación de gas expedido por gasista matriculado, o constancia de habilitación de la instalación de gas en vigencia, en caso de corresponder; l) Certificado de desinfección, expedido por profesional inherente a la materia en caso de corresponder; m) Certificado de desratización, expedido por profesional inherente a la materia, en caso de corresponder.








