En la edición de martes 30 de junio de 2020, la Licenciada Alicia Torres en su columna de salud para el programa «Perdió La Liebre» nos trae a colación el termino de «Iatrogenia» explicando las consecuencias que trajo a algunos sectores de la población el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio ¿De que trata? ¿Que otras formas hay de prevenir el contagio de un nuevo virus?
La licenciada Alicia Torres, junto a otros profesionales de salud, llevaron adelante una una nota de opinión crítica sobre las implicancias que tuvo el Aislamiento social preventivo y obligatorio en la salud de ciertos sectores. Sobre este tema se expresó en su espacio de columna en el programa «Perdió La Liebre» de Radio Tortuga, escuchá el audio completo.
LA NOTA
ASPO: un caso de MALA PRAXIS E IATROGENIA
El modo en que se decidió y las medidas resultantes de los 9 Decretos de Necesidad y Urgencia estableciendo el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) en nuestro país, constituye un claro caso de Mala Praxis por parte de funcionarios de salud, seguida de iatrogenia sobre la población. Medida pasible de enjuiciamiento ético y legal.
Mala praxis como deficiencias constatables en el diagnóstico, tratamiento y pronóstico realizado por equipo de salud; e iatrogenia (iatrus: médico; genus: daño, género, origen, linaje) como origen responsable del daño que el paciente no tenía y ahora puede verificarse como consecuencia de la intervención político-sanitaria.
Profesionales e investigadores independientes, de distintas disciplinas relacionadas con la salud pública, tenemos fundamentos científicos para cuestionar su validez sanitaria y encuadrarla una mala praxis, grave impericia, negligencia e imprudencia en el diagnóstico, tratamiento y pronóstico de la epidemia. Por la invalidez y falta de veracidad de la información que respaldó un encierro absoluto, de incumplimiento punible y de injustificada duración de la totalidad de la población sana, con el daño evitable que el encierro ha provocado en la salud de quienes se suponía pretendía proteger.
Particularmente, el impacto en el normal proceso educativo y desarrollo integral de niños y adolescentes, verificable en aumento de morbilidad infantil y patologías psicosociales en niños y adolescentes. Más los graves perjuicios en la salud y rehabilitación de procesos crónicos de los adultos.
Todo ocurre como si las autoridades, basándose en la opinión de expertos en casos individuales de enfermedades infeccionas, hubieran tomado decisiones sobre la integralidad de la salud y enfermedad de toda una población, omitiendo cuestiones centrales de la salud pública, la epidemiología, la administración, la demografía, el derecho, la salud mental y otros aspectos centrales de la sociedad y su ambiente. Especialistas médicos de casos definieron así procedimientos que ignoran múltiples incumbencias disciplinares para operar en un país tan extenso, diverso y desigual con realidades socioambientales marginales y rurales diferentes. En base a información cuantitativa, sin respaldo científico válido para una epidemia, generaron miedo y pánico, sometiendo a la población con un claro exceso del poder discrecional atribuible a las autoridades. Todo lo anterior ha resultado en una medida irracional, arbitraria, con desigualdad de trato, al punto de ser inhumana y contrarias a la salud.
Cualquier ciudadano, familia, grupo social tendrá derecho a demandar al estado nacional por iatrogenia en función del daño sufrido por el encierro obligatorio de tres meses, argumentado como única forma de prevenir un daño en su salud y para el cual no dio consentimiento informado. La población no recibió información para aceptar esta medida sin precedentes de vulneración de derechos y garantías constitucionales (arts. 14 a 20 de la CN, que sólo pueden superarse en las condiciones excepcionales que prevé el art. 99).
Consentimiento que tampoco fue previamente solicitado a sus representantes, salvo que se considere como tal, la aceptación de los gobernadores sobre derechos no delegados a la Nación. Circunstancia pendiente a deslindar por la dudosa autonomía de parte de Jurisdicciones que han quedado relegadas en el régimen de coparticipación legislado en la década de 1990, aumentando su dependencia de fondos nacionales, sobre todo ante verdaderas o supuestas emergencias.
Dr Tomás Torres Aliaga. Médico generalista, especialista en Salud Pública
Lic. Alicia Torres Secchi. Lic en Psicología, especialista en salud pública y magister en políticas sociales
Mario Borini, Médico MN 33200, Sanitarista, Metodólogo de la Investigación, Epidemiólogo, Prof. Tit. Salud Pública UBA 2003-2008
COLUMNA DE SALUD