El 25 de noviembre de 2025, la jueza Susana Ottogalli encontró responsable al Hospital Materno Neonatal «Dr. Ramón Carrillo» y al Ministerio de Salud de la Provincia por la violencia institucional ejercida contra usuarias del servicio de Tocoginecología del nosocomio; en referencia a obstaculizaciones al acceso a la ligadura de trompas de falopio en perjuicio de mujeres que provienen de barrios periféricos y socio-económicamente desaventajados de la ciudad.
El proceso de ligadura de trompas es una cirugía de esterilización femenina que bloquea el paso de óvulos y espermatozoides para prevenir el embarazo. Su obstaculización ilegal es considerada una violación del derecho a la libertad (no) reproductiva.
El juicio había iniciado en 2019 a partir de la denuncia de dos mujeres, quienes contaron con el acompañamiento de la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir de Córdoba para llevar adelante una demanda judicial colectiva, presentada junto al Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y Católicas por el Derecho a Decidir (CDD); patrocinadas por la Clínica Jurídica de Interés Público de Córdoba (CLIP), que presentó formalmente el caso ante la jueza de primera instancia Susana Ottogalli.
«Inmediatamente después de presentada la demanda judicial, el Jefe del Servicio, Dr. Francisco Crespo Roca, principal denunciado por las demandadas, fue pasado a retiro. Por décadas, el galeno concentró el liderazgo de dos servicios claves del Hospital Materno más grande de la provincia en ese momento, el de Ginecología y Obstetricia. Tal concentración de poder fue la habilitante de las violaciones, e inhibió la respuesta institucional a las múltiples denuncias de pacientes y de otros/as profesionales», indica una comunicación de CDD, que repasa el proceso.
Asimismo, precisa que en los meses que siguieron al desplazamiento del jefe del servicio, «el Hospital instauró cambios positivos en sus prácticas de atención»; al generar “turnos cápsulas” para permitir el consentimiento informado en una sola visita al hospital y disponer cartelería informativa para las usuarias. «Sin embargo, siguieron apareciendo algunas denuncias de malos tratos, retrasos, e intentos disuasorios ilegales. Desde que el caso se hizo público, tres mujeres más unieron sus demandas al caso colectivo, mientras muchas otras aparecían en las redes sociales contando su experiencia», agrega el repaso.
En total, duró más de cinco años el proceso judicial, en el marco del cual se receptaron múltiples testimonios, se subdividieron varios expedientes y se analizó minuciosamente una extensa prueba documental que incluía historias clínicas y registros estadísticos.
Remarca el comunicado de CDD que en el fallo, la jueza Ottogalli fue contundente: «Declaró al mencionado nosocomio, autor de hechos de violencia de género en la modalidad de violencia contra la libertad (no) reproductiva y violencia institucional en desmedro de mujeres usuarias del servicio de Ligadura de trompas de Falopio brindado por esa institución de salud, con responsabilidad del Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba como Autoridad de Aplicación y ejecutor del poder de policía sanitaria».
Entre los señalamientos más destacados, la jueza confirmó que el hospital aplicó requisitos ilegales, como la exigencia, por parte del jefe de servicio, de notas manuscritas a las que llamaban “cartita de amor”, o el requerimiento de autorizaciones de terceros (esposo o padre de la solicitante).
«Se les imponía, además, múltiples visitas previas al hospital con distintos profesionales para completar el consentimiento informado, demoras injustificadas o pérdida de sus solicitudes. La sentencia también destacó que los mecanismos eran particularmente agraviantes para las mujeres que enfrentaban barreras materiales y simbólicas diversas. La magistrada analizó el contexto con una prolija perspectiva de género, y con mirada interseccional de las vulnerabilidades en juego», detallan desde CDD.
Finalmente, subrayan que «aunque la sentencia valora los avances realizados por el nosocomio desde la intervención judicial, ordena medidas estructurales para garantizar que las vulneraciones no se repitan». Entre estas medidas, requiere una forma organizativa que asegure el acceso inmediato a la ligadura tubaria sin requisitos indebidos, el registro adecuado de las solicitudes en las historias clínicas, el otorgamiento de comprobantes a la solicitante, cartelería con lenguaje claro sobre los derechos y procedimientos legales, y, en especial, un plan de capacitación al personal del servicio«. Al Ministerio de Salud, en tanto, le requiere propuestas de medidas de supervisión para garantizar el cumplimiento de la sentencia a futuro.
Asimismo, remarcan que «este fallo constituye un precedente clave en la defensa de la libertad (no)reproductiva» e «instaura, además, una clara forma de valoración de la violencia institucional, aplicando la perspectiva de la interseccionalidad para considerar las vulnerabilidades que atraviesan las mujeres usuarias del sistema de salud». Finalmente, con órdenes simples, pero estratégicas, apunta a garantizar el derecho a un servicio de salud accesible, respetuoso de la autonomía de las mujeres y libre de violencias.
Fuente: Católicas por el Derecho a Decidir








